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6 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / SEGUNDA. Transferencia de propiedad de la Villa Panamericana Se trans fi ere, a título gratuito, la propiedad, incluyendo la infraestructura existente, de los predios que conforman la Villa Panamericana, inscritos en las Partidas P03344092, P03344093, P03344094, P03344095, P03344096, P03344097, P03344098, P03344099, P03344100, P03344101, P03344102, P03344103 y P03344104 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de la entidad que indique el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que se continúe con la administración, mantenimiento y disposición, según las estrategias de fi nidas en el Plan Maestro y demás documentos de gestión que sean necesarios. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribe dicha transferencia de dominio por el solo mérito de la presente disposición. TERCERA. Priorización de actividades y proyectos para la organización, implementación y desarrollo de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025 En el marco de la Ley 32037, Ley que declara de interés nacional la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados en ese certamen deportivo priorizan la ejecución de actividades vinculadas a la organización y las obras de infraestructura deportiva. CUARTA. Premiación de los deportistas medallistas de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos Lima 2027 Se reconoce a los deportistas medallistas (de oro, de plata o de bronce) con la adjudicación a título gratuito de una vivienda integrante de una de las torres de la Villa de Atletas o la entrega de su valor equivalente, de los siguientes juegos deportivos: a) XX Juegos Panamericanos Lima 2027. b) VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. Los detalles de la premiación, de la adjudicación de la vivienda o de su valor equivalente, así como sus restricciones, se efectuarán en el marco de una norma con rango de ley. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley respectivo. QUINTA. Financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud de los gobiernos regionales Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le trans fi rieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen en el marco del presente artículo se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185. Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el referido artículo. SEXTA. Nuevo plazo para la presentación de propuestas por parte del Ministerio de Salud para el fi nanciamiento de inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud Se dispone que las propuestas de decreto supremo en el marco del artículo 44 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025. SÉPTIMA. Financiamiento de actividades de mantenimiento en establecimientos de salud de contingencia de aquellos proyectos de inversión que se encuentren suspendidos o paralizados en los gobiernos regionales Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, a los gobiernos regionales, que con cargo a su propio presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público, se fi nancie actividades de mantenimiento en establecimientos de salud de contingencia de aquellos proyectos de inversión, a su cargo, que como consecuencia de la suspensión o paralización, a fi n de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a favor de la población, en tanto se culmine el proyecto de inversión. OCTAVA. Autorizan aprobar mediante decreto supremo transferencia fi nanciera y la transferencia de partidas autorizadas respectivamente en la septuagésima quinta y la centésima septuagésima séptima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 La transferencia fi nanciera y la transferencia de partidas autorizadas respectivamente en la septuagésima quinta y la centésima septuagésima séptima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y según corresponda por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego o el ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud del ministro que corresponda, previa suscripción del convenio, dicho convenio debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de fi nanciar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: I) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y II) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las propuestas de decreto supremo en el marco del presente artículo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2025. NOVENA. Autorización excepcional a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el fi nanciamiento de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, las IOARR y programas de inversión Se autoriza excepcionalmente a los gobiernos regionales durante el año fi scal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que habiliten no más del 6% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 de la cartera de proyectos del pliego, para el fi nanciamiento de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, las IOARR y programas de inversión, exceptuándose del párrafo 3, numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. DÉCIMA. Disposición para la aplicación de la septuagésima primera disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 1. Para fi nes de la aplicación de la septuagésima primera disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se exceptúa a los gobiernos regionales de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la habilitación de las partidas del gasto 2. 1. 1. 13. 1 “Contrato Administrativo de