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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / 2 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192- 2004-AA/TC. 3 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 4 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004- PA/TC. 2380842-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a técnico judicial del Sétimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 6888-2021- LIMA Lima, doce de febrero de dos mil veinticincoVISTO: La propuesta de destitución contra la señora Leoniza Liliana Hurtado Bayona, en su actuación como técnico judicial del Sétimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos veintiocho a doscientos cuarenta y uno. CONSIDERANDO:Primero.- Antecedentes.a) Por O fi cio número cero cero cero novecientos veintidós guion dos mil veintiuno guion PP guion P guion PJ, del trece de agosto de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a cuatro vuelta, el Procurador Público de la Presidencia del Poder Judicial puso a conocimiento de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la servidora judicial Leoniza Liliana Hurtado Bayona participó el tres de agosto de dos mil veintiuno, como abogada de la parte demandante en la audiencia de conciliación efectuada ante el Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Habiéndose realizado la investigación preliminar correspondiente, se emitió la resolución número siete del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, de fojas sesenta y uno a sesenta y siete, integrada por resolución número trece del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintiuno a ciento veintitrés, por la cual se declaró haber mérito para abrir investigación disciplinaria contra la servidora judicial Leoniza Liliana Hurtado Bayona, por conducta disfuncional. c) Por informe fi nal de fecha uno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y nueve, la magistrada contralora de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, propuso que se le imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial investigada. d) Por resolución número veintiuno del nueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta y ocho a doscientos, la Jefa de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima propone a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial investigada. e) Elevados los actuados, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por resolución número veinticinco del ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos veintiocho a doscientos cuarenta y uno, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Leoniza Liliana Hurtado Bayona. f) Por escrito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos setenta y dos, la servidora judicial investigada deduce las excepciones de prescripción y caducidad; y, solicita la nulidad de las resoluciones números nueve al quince; así como, de las resoluciones número veinte y número veinticuatro. Segundo.- Análisis del caso.2.1. Es objeto de análisis la resolución número veinticinco, de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos veintiocho a doscientos cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Leoniza Liliana Hurtado Bayona, en su actuación como técnico judicial del Sétimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: “Participar en calidad de abogada defensora del demandante en la audiencia de conciliación realizada el 3 de agosto de 2021, a las 11:00 horas, en el proceso judicial N° 01751-2020, seguido por Raúl Palomino Fernández contra el Poder Judicial, sobre incumplimiento de disposiciones y normas laborales, ante el 21° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima (…); por lo que atendiendo a la gravedad de los hechos, estaría inmersa en la falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipi fi cada en el inciso 2) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. 2.2. Así, también, la servidora judicial investigada deduce las excepciones de prescripción y de caducidad; y, solicita la nulidad de determinados actos administrativos. Tercero.- Respecto a las excepciones de prescripción y de caducidad. 3.1. La pretensión de la servidora judicial investigada se orienta -en estricto- a lograr la conclusión del presente procedimiento administrativo disciplinario, alegando el transcurso del tiempo de duración del mismo. Ahora bien, sobre la prescripción deducida por la mencionada servidora judicial, invoca como norma legal aplicable la Ley número treinta mil cincuenta y siete - Ley del Servicio Civil; sin embargo, se debe tener en cuenta que el presente procedimiento administrativo sancionador es tramitado de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el cual señala en su artículo cuarenta, numeral cuarenta punto dos: “40.2. Prescripción de la facultad del órgano contralor para disponer el inicio de un procedimiento disciplinario.- El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de dos (2) años de producido el hecho” . En ese sentido, se tiene que los hechos disfuncionales ocurrieron el tres de agosto de dos mil veintiuno, conforme al O fi cio número cero cero cero novecientos veintidós guion dos mil veintiuno guion PP guion P guion PJ, del trece de agosto de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a cuatro vuelta; mientras que la resolución número siete, emitida el diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, de fojas sesenta y uno a sesenta y siete, integrada por resolución número trece del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintiuno a ciento veintitrés, declaró haber mérito para abrir investigación disciplinaria contra la servidora judicial; siendo que el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho disfuncional y el inicio del procedimiento administrativo disciplinario fue de un año, siete meses y veintisiete días, no operando la prescripción establecida en el artículo cuarenta, numeral cuarenta punto dos, del mencionado reglamento. 3.2. En esa línea, el artículo cuarenta, numeral cuarenta punto tres, y, el artículo cuarenta y uno, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señalan: