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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTO en el estudio tarifario aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-SUNASS-CD para el periodo regulatorio 2022-2027; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, el numeral 9 del artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), establece que la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, entre otros, en el principio de equilibrio económico fi nanciero, según el cual, para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación e fi ciente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital. El artículo 76 del TUO de la Ley señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) 4, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS GRAU S.A. contempla, a partir del cuarto año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estrati fi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fór mula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. ANEXO N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A. PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE* Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T4** = T3 (1 + 0,124) (1 + Φ) T4** = T3 (1 + 0,124) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,120) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,120) (1 + Φ) (*) Nota: Corresponde a la tarifa media. Aplica a todas las localidades, con excepción de la localidad de El Alto (**) Contempla los meses que restan del cuarto año regulatorio. Donde T3 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de publicación de la resolución tarifaria. T4 : Tarifa media que corresponde al tiempo restante del año 4. T5 : Tarifa media que corresponde al año 5. Φ : Tasa de crecimiento de la in fl ación durante el año regulatorio. Los incrementos tarifarios del tiempo restante del cuarto año regulatorio de 12,4% y del quinto año regulatorio de 12,0% en los servicios de agua potable y saneamiento, respectivamente, se derivan del reordenamiento tarifario aplicado a la empresa prestadora y permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; y iii) el pago de deudas de la empresa prestadora. Las estructuras tarifarias contempladas en el numeral IV.9.2 del estudio tarifario consideran los incrementos tarifarios para los meses restantes del cuarto año regulatorio. Dichas estructuras, deberán aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la resolución tarifaria. Asimismo, las estructuras tarifarias contempladas en el numeral IV.9.2 del estudio tarifario consideran los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio. Las mencionadas estructuras se aplicarán de manera automática en el primer ciclo de facturación posterior al inicio del quinto año regulatorio. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A. PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el tiempo restante del cuarto año regulatorio, EPS GRAU S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: