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61 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal bb) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año Fiscal 2025, señala: “ Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), previa suscripción de convenio, para la ejecución de estudios técnicos, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada, cuya conducción le sean encargados ”. Norma de aplicación nacional que de manera especí fi ca faculta a esta institución regional para realizar transferencias a la entidad dependiente de la PCM que promueve la inversión privada. Que, asimismo, la referida Ley de Presupuesto, en su artículo 13º establece lo siguiente: “ 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…)”; Que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 2-2025/ DEP.76, de fecha 17 de enero de 2025, el Especialista Técnico de la Dirección Especial de Proyectos, propone el monto de recursos fi nancieros relacionados a los estudios técnicos en el marco del CONVENIO suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Ancash, respecto de la iniciativa estatal Proyecto CHINECAS, considerando lo autorizado en la Ley de Presupuesto 2025. Se propone que el Gobierno Regional de Ancash, previa suscripción de una adenda al Convenio, trans fi era a PROINVERSION el monto de S/ 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles); Que, mediante OFICIO Nº 07-2025/PROINVERSIÓN/ DE, de fecha 21 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION remite el proyecto de ADENDA Nº 2 - Proyecto Chinecas, a suscribirse entre el Gobierno Regional de Ancash y PROINVERSION; Que, a través del O fi cio Nº 05-2025/PROINVERSIÓN/ DEP.76, de fecha 06 de febrero de 2025, PROINVERSION se compromete a culminar con la elaboración del estudio de Preinversión del proyecto denominado: “ Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Riego Chinecas en las provincias del Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash ” (EPI) de la Iniciativa Estatal Proyecto Chinecas, de conformidad con el convenio vigente con el GRA, manteniendo la Unidad Formuladora del Proyecto Chinecas; asimismo, el GRA someterá ante su Consejo Regional, la aprobación de la Adenda Nº 2 al convenio, propuesta mediante O fi cio Nº 7-2025/PROINVERSIÓN/ DE, sustentado en la autorización contenida en la Ley de Presupuesto del Sector público para el año 2025 y que no existe imposibilidad legal para el Gobierno Regional de Ancash trans fi era recursos a PROINVERSION. Que, mediante INFORME Nº 67-2025-GRA/GRI/ SGEI/UF, de fecha 07 de febrero de 2025, la Unidad Formuladora, remite a la Gerencia General Regional, la opinión favorable para la suscripción de la Adenda Nº 2 al CONVENIO DE ENCARGO PARA LA CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, INFORME DE EVALUACIÓN POSTERIOR PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO CHINECAS, ENTRE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH y la transferencia a favor de PROINVERSIÓN de la suma de S/. 12, 912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles); Que, mediante el INFORME Nº 0007-2025-GRA- GRPPAT, de fecha 07 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considera VIABLE la transferencia fi nanciera a PROINVERSION en el marco del literal bb) artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, a través del INFORME LEGAL Nº 120-2025- GRA/GRAJ, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que: “ Resulta PROCEDENTE que el proyecto de la ADENDA Nº 2 al “Convenio de encargo para la Contratación y Elaboración de los Estudios de Preinversión, Informe de Evaluación y Posterior Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chinecas entre la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash”, sea aprobado por el Consejo Regional de Ancash de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 007-2025-GRA-GRPPAT, esta gerencia estima que es PROCEDENTE que el Consejo Regional de Ancash, autorice la transferencia de S/. 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles) , a favor de PROINVERSION, (…) ”. Que, mediante O fi cios Nº 70 y 73-2023-GRA/GR, el Gobernador Regional de Ancash, pone a consideración del Consejo Regional de Ancash, la aprobación de la ADENDA Nº 2 del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Ancash y Proinversion y la autorización para la transferencia fi nanciera solicitada por Proinversion; Que, el Consejo Regional de Ancash en Sesión del 06 de marzo del presente, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº59-2025-GRA/CR, aprueba y autoriza, la transferencia fi nanciera a favor de PROINVERSION Que, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 59-2025-GRA/CR, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley 31638, ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Discal 2024, la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” , y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/ 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles), a favor de PROINVERSION, para la ejecución del Convenio de Encargo para la contratación y elaboración de los estudios técnicos de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chinecas, entre la Agencia de Promoción de la Inversiòn Privada y el Gobierno Regional de Áncash. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a PROINVERSION, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash, (www.regionancash.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la noti fi cación a las áreas correspondientes para la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2381894-1