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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Noria Chocca Inga que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2381817-7 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2723-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 804-2025-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2723-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Lis Lihotzky Mejia Andia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Canchis. Posteriormente, con el o fi cio N° 005473-2024-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de diciembre de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, elevó el escrito por medio del cual la abogada Lis Lihotzky Mejía Andia, desiste a su designación, descrito en el párrafo precedente, por motivos de índole familiar y de salud. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, se hace oportuno aceptar la declinación presentada por la abogada Lis Lihotzky Mejía Andia. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2723-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, considerándose para ello el informe N° 0013-2025-MP-FN-OREF-LLRM, de fecha 12 de marzo de 2025. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2723-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, que nombra a la abogada Lis Lihotzky Mejia Andia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco y la designa en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Canchis. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2381817-8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00 RESOLUCIÓN Nº 000015-2025-SG/ ONPE Lima, 14 de marzo de 2025 VISTOS: Los Informes N°s. 000037-2025-GRH/ONPE y 000046-2025-GRH/ONPE, de la Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000137-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N°s. 000069-2025-GAJ/ONPE y 000100-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; La Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo (artículo 1). El Teletrabajo es defi nido como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual y, se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral, se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales (numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley), entre otras características detalladas en el numeral 3.2 del mismo artículo; Asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, señala que las entidades públicas están posibilitadas de autorizar, modi fi car o revertir la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo; De acuerdo al artículo 36 del Reglamento antes referido, el Plan de Implementación de Teletrabajo es aprobado mediante resolución del titular de la entidad, a propuesta de la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el cual es formulado de acuerdo a las funciones,