TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública y establece su contenido. Las entidades públicas evalúan semestralmente los objetivos alcanzados en el plan, a fi n de actualizarlo, incorporando criterios de mejora continua; De modo complementario, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000054-2023-SERVIR-PE, de tal modo que se brinde información necesaria para que este proceso pueda ser implementado dentro de los plazos establecidos; En ese marco normativo, el año 2023 se aprobó el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2023”, en versiones 00 y 01, con las Resoluciones n. os 000036-2023-SG/ONPE y 000073-2023-SG/ONPE, respectivamente y, mediante la Resolución Nº 000025-2024-SG/ONPE, se aprobó el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2024” versión 00; Posteriormente, con el Informe Nº 000037-2025-GRH/ ONPE, complementado con el Informe Nº 000046-2025- GRH/ONPE, la Gerencia de Recursos Humanos, eleva la propuesta de Plan de Implementación de Teletrabajo de la ONPE 2025, versión 00, solicitando su aprobación, señalando que ha sido elaborado con arreglo a las disposiciones normativas glosadas en los considerandos precedentes. Asimismo, informa que la citada Gerencia solicitó a las Gerencias pertinentes, información para identi fi car y listar los puestos teletrabajables de la entidad, se capacitó y recogió información a través de la “Matriz de identi fi cación de puestos para el teletrabajo en la ONPE”, la cual fue actualizada a consecuencia de las acciones de personal tales como: designaciones, rotaciones, destaque, permuta, encargos u otros. Asimismo, se actualizó la matriz de control y seguimiento de teletrabajo, donde quedó en evidencia la variación de la naturaleza de un puesto inicialmente cali fi cado como no teletrabajable a teletrabajable, entre otras acciones vinculadas con la evaluación de los puestos existentes en la entidad; De otro lado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme consta en el Memorando Nº 000137-2025-GPP/ONPE emite opinión favorable respecto del “Plan de Implementación del Teletrabajo de la ONPE 2025”, versión 00; En ese sentido, el Artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, debiendo precisarse que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, de acuerdo con el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; De este modo, en mérito a lo previamente señalado, corresponde emitir la presente Resolución aprobando el Plan de Implementación de Teletrabajo de la ONPE 2025, versión 00; De conformidad con la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000054-2023-SERVIR-PE que aprueba la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y los Artículo 15 y 16, literal z) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2025, el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos se encargue de la difusión y cumplimiento del Plan aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Plan aprobado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la resolución y su anexo (“Plan de Implementación de Teletrabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00) en la web o fi cial de la ONPE, alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2381056-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en eventos a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SBS N° 01007-2025 Lima, 13 de marzo de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) para participar en la Reunión de Alto Nivel ASSAL-IAIS- FSI y en la XXIII Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina ASSAL-IAIS, organizadas conjuntamente por la ASSAL, la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), el Financial Stability Institute (FSI) del Bank for International Settlements (BIS) y la Superintendencia de Seguros de la Nación de Argentina, que se realizarán del 26 al 27 de marzo de 2025 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), organismo internacional que agrupa a las máximas autoridades supervisoras de la actividad de seguros de Latinoamérica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el