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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTO cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para el pago de deudas de la empresa prestadora y para la implementación de las actividades comerciales. Que, de acuerdo con el párrafo 77.3 del artículo 77 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la TUO de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal, lo cual no es aplicable al presente caso, dado que la revisión excepcional no implica el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión excepcional. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1 y 2, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Aprobar las metas de gestión que se aplican a EPS GRAU S.A. en el cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo N° 3 y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 3°.-. Aprobar los nuevos porcentajes que EPS GRAU S.A. deberá depositar en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027 al Fondo de Inversiones, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo N° 4. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Reservas para: i) la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) la implementación del plan de control de calidad (PCC) y iv) el pago de la deuda concursal; creadas mediante el artículo 4 de la Resolución N° 071-2021-SUNASS-CD. El saldo existente en las reservas antes señaladas deberá utilizarse para la ejecución de las inversiones comprometidas conforme a lo señalado en el estudio tarifario que sustenta la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de las Reservas para: i) el pago de deudas y ii) la implementación de las actividades comerciales. Para constituir las Reservas señaladas, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y los provenientes del cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4. Artículo 6°.- Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicará EPS GRAU S.A. en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, serán los establecidos en el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-SUNASS-CD, considerando la aplicación de los Índices de Precios al por Mayor (IPM) conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 5 de la presente resolución se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass; debiéndose noti fi car los documentos mencionados a EPS GRAU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y LOS PORCENTAJES A SER TRANSFERIDOS AL FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS CORRESPONDIENTES DE EPS GRAU S.A.1 El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, en el marco del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS GRAU S.A., contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables a EP S GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los diagnósticos complementarios de la situación económica fi nanciera, comercial y operativa respecto a lo ya indicado