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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTO Que, asimismo, conforme a los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación. Que, conforme al numeral 3 del párrafo 30.1 del artículo 30 y los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes; ii) disponer la difusión del proyecto de estudio tarifario en el portal institucional de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga las referidas propuestas. Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 y el párrafo 48.3 del artículo 48 del RGT, la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública, y si esta es celebrada de manera virtual o presencial, en un plazo no menor a diez días calendarios desde la publicación del aviso de convocatoria. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 13 de marzo de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como sus anexos y exposición de motivos. Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicados por EPS GRAU S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciaepsgrau@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332.3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° (…)-2025-SUNASS-CD EXP.: EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-RE Lima, (…) de marzo de 2025 VISTO: El Memorando N° (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS GRAU S.A. 1 (en adelante, EPS GRAU) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00014-2024-SUNASS-DRT4, se dispuso el inicio, de o fi cio, del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a EPS GRAU, por el supuesto de ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la empresa prestadora. Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° (…)-2025-SUNASS-CD, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como sus anexos y exposición de motivos. Que, de conformidad con el párrafo 54.2 del artículo 54 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT), en el procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero, cuando las variaciones a las que re fi ere el artículo 53 del RGT superan el 10%, la resolución tarifaria se sustenta mediante en un estudio tarifario; como es en el presente caso. Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el Capítulo III del Título II del RGT) se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT. Que, en esa línea, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT, en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario fi nal que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión excepcional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha