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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- La Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica, podrá incorporar a nuevos miembros contratados y/o personal nombrado del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica tendrá la siguiente estructura: Coordinador y/o Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC Asistente de la Secretaría Técnica Responsable de Evaluación y Supervisión de Planes de Acción Responsable de Cumplimiento de Acciones del PARSC y Programas Preventivos Responsable de Fortalecimiento y Capacitación a las Secretarías Técnicas de S.C Responsable del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica del CORESEC, estará constituido por los miembros que establece el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica tendrá un (1) representante, debiendo ser presidido por el coordinador y/o responsable de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana quien será designado por el Presidente del CORESEC y/o elegido por el pleno de la Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana. Artículo Séptimo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veinte días del mes de diciembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2360469-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Formalizan aprobación del Plan Estratégico Institucional ampliado del Gobierno Regional de Lambayeque para el periodo 2022-2028 DECRETO REGIONAL N° 000005-2025-GR. LAMB/GR [515684784 - 21] Chiclayo, 18 de marzo de 2025El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque: VISTOS: El O fi cio N° 001300-2025-GR.LAMB/ORPP [515684784 - 15], emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 000254-2025-GR.LAMB/ORAJ [515684784 - 16] de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales tienen como competencia constitucional “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 (artículo 10°), reconocen como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°055-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aplicable en todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, estableciendo las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades públicas. La Guía para el Planeamiento Institucional es una herramienta que orienta la formulación de los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para ello, establece lineamientos metodológicos para el planeamiento institucional que comprende el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI; Que, de conformidad con el numeral 1.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 055-2024/CEPLAN/PCD, el Plan Estratégico Institucional es un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo de cinco (5) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; objetivos que se deben re fl ejar en resultados; Que, en concordancia con el numeral 1.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020-GR. LAMB/GR dispuso conformar el Equipo Técnico Regional (ETR) de Plani fi cación Estratégica, integrado por un representante titular y alterno de cada una de las 31 dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque. Esta misma norma legal, encargó a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Territorial brindar la asistencia técnica y operativa durante el proceso de plani fi cación institucional, así como dirigir, orientar y consolidar los trabajos realizados por el equipo técnico regional de plani fi cación, en su condición de secretaría técnica; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de Lambayeque para el periodo 2022-2027 con la fi nalidad de lograr sus objetivos estratégicos institucionales en el marco de su política institucional, fue aprobado mediante DECRETO REGIONAL N° 000007-2022-GR. LAMB/GR el 16 mayo 2022; Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Lambayeque tiene vigencia hasta el año 2027, en consecuencia, en concordancia a lo precisado en el numeral 1.2 Características del PEI y POI de la Guía para el Planeamiento Institucional, actualizada con Resolución del Consejo Directivo N° 00055-2024/CEPLAN/PCD, no tendría cobertura para la elaboración del Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028 cuya formulación debe iniciarse al inicio del año 2025;