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60 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 25 al 28 de marzo de 2025 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 191,84 Viáticos US$ 1 710,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2380454-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Transferencia Financiera a favor de PROINVERSION para la ejecución del Convenio de Encargo destinado a la contratación y elaboración de estudios técnicos de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chinecas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 26-2025-GRA/GR Huaraz, 18 de marzo del 2025VISTO:El Acuerdo de Consejo Nº 59-2025-GRA/CR; OFICIO Nº 070-2025-GRA/GR del Gobernador Regional de Ancash; OFICIO Nº 073-2025-GRA/GR del Gobernador Regional de Ancash; el INFORME PRESUPUESTAL Nº 07-2025-GRA-GRPPAT/SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el INFORME LEGAL Nº 120-2025-GRA/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, las transferencias fi nancieras que se pueden afectar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece, en torno a la Participación de Proinversión , lo siguiente: “5. Realizar el procedimiento de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, cuando exista Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo“. Que, el artículo XI, del Título Preliminar del mencionado Reglamento de la Ley Nº 29230, establece, en torno al Convenio de asistencia técnica de Proinversión , lo siguiente: “Las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. El Convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión. (…)En el Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, Proinversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora”. Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, los Gobiernos Regionales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso puede ser encargado, en su integridad, a Proinversión. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 021- 2023-GRA/CR, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó el texto del Convenio de Encargo para la contratación y elaboración de los estudios técnicos de preinversión, su respectiva supervisión y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Especial CHINECAS. Asimismo, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2023-GRA/CR, de fecha 01 de junio de 2023, se APROBÓ el texto de la ADENDA Nº 01 al CONVENIO de encargo para la contratación y elaboración de los estudios de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto CHINECAS, entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0021-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria ”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que, la “ Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) ”;