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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios ORDENANZA N° 761-2025- MDEA El Agustino, 27 de febrero de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: el Informe N° 0202-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 0372-2024-SGEC-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 1593-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 728-2024-SGFA-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 093-2025-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 065-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; los Memorándums N° 0389, N° 0413-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 74 de la Carta Magna otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria, la cual es reconocida en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, facultándolos para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, el artículo 32 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor”; Que, mediante el Informe N° 0202-2024-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; remite el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios; Que, mediante el Informe N° 0372-2024-SGEC- GATR-MDEA, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala que se debe regular la forma de prestación del servicio, su valorización y su canje como pago de una deuda tributaria, teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 1593-2024-SGRT-GATR- MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria emite opinión favorable a la Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios; Que, mediante el Informe N° 728-2024-SGFA-GATR- MDEA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa encuentra viable la Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios; Que, mediante el Informe N° 093-2025-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con las observaciones debidamente levantadas, remite la Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios; Que, mediante el Informe N° 065-2025-OGAJ- MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emite opinión favorable a la Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios; Que, mediante los memorándums del visto, la Gerencia Municipal remite los actuados al despacho de la O fi cina General de Secretaría, relacionado a la Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, para la aprobación del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta y trámite de comisiones, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SER VICIOS Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento de Canje de Deuda de Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, O fi cina General de Administración y O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, el texto completo de la Ordenanza y el Anexo Único, que forma parte de la misma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2378427-1 Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2025- MDEA El Agustino, 4 de marzo del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO