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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las O fi cinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2019-DV-PE, se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco -Unidad Ejecutora 006 “Unidad de gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 131-2019-DV-PE y Nº 000037-2023-DV-PE, con la finalidad de establecer las funciones, estructura orgánica y principales procesos, que contribuirán a la entrega de bienes y servicios para los beneficiarios de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, en el marco de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y otras políticas relacionadas; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones señala que la Coordinación Ejecutiva es la más alta autoridad del nivel directivo, encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño de la O fi cina Zonal de San Francisco y la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”; así como supervisar las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento y línea y depende jerárquicamente de la Dirección de Articulación Territorial; Que, el artículo 13 del Manual de Operaciones establece que la Unidad de Administración depende jerárquicamente de la Jefatura de la O fi cina Zonal, se encarga de plani fi car, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentarlo y archivo, de competencia de la Ofi cina Zonal; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, Decreto Supremo N° 250-2020-EF, Decreto Supremo N° 162-2021-EF, Decreto Supremo N° 234- 2022-EF y Decreto Supremo N° 308-2022-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fi nes se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, en lo que respecta a las “Modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades”, establece lo siguiente: “27.1. Luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad. 27.2. Las modi fi caciones al CMN son solicitadas por el Área usuaria, teniendo en cuenta el Anexo N° 05 de la Directiva. Dichas modi fi caciones se realizan durante la ejecución del CMN con la fi nalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de sus necesidades. 27.3. Las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva. 27.4. En caso la modi fi cación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado en el numeral anterior, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva. 27.5. La aprobación de las modi fi caciones al CMN son publicadas en la sede digital de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 27.6. Para iniciar el proceso de contratación de aquellos bienes, servicios y obras que se identi fi quen de manera posterior a la aprobación del CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación de la modi fi cación correspondiente.” Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000221-2024-DV-PE publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2024, se delegó facultades en la Coordinación Ejecutiva y en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de la Ofi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”; Que, mediante Proveído Nº 000903-2025-DV-UE006- CE, la Coordinación Ejecutiva remite los Informes Nº 000011-2025-DV-UE006-UAJ y Nº 000048-2025-DV-UE006-UA, elaborados por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, respectivamente, mediante los cuales se sustenta la solicitud de modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000221-2024-DV-PE, en el extremo referido a la delegación de la faculta de aprobación de las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades; ello con el propósito de desconcentrar dicha facultad especí fi ca delegada al Coordinador Ejecutivo y delegársela al Jefe de la Unidad de Administración y así agilizar la gestión administrativa que permita emitir y ejecutar de manera simpli fi cada, la mencionada aprobación de modi fi caciones; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021- EF/54.01; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas