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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Que, en ese orden, se tiene que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º de fi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión – SNIP, modi fi cado por D.L Nº 1341 y la Ley Nº 30680; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018- GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio; que nos permite saber hacia dónde vamos y qué debemos hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2022- GRSM/CR, se aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín, que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica del Gobierno Regional San Martín; Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2024- GRSM/ CR se aprueba formalizar la estrategia “Choba Choba” y su reglamento; Que, con Informe Técnico Nº 011-2025-GRSM/ GRPyP-SGPEyER de fecha 31 de enero de 2025 señala: “(…) b) El marco normativo del Presupuesto Participativo establece criterios técnicos y metodológicos claros que deben cumplirse en todas las regiones del país. Al evaluar la estrategia “Choba Choba”, se han identi fi cado los siguientes puntos que justi fi can su derogación: 1) Necesidad de alineación con la normativa nacional: La metodología del Presupuesto Participativo debe seguir los principios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, sin requerir estrategias complementarias que puedan generar divergencias en su aplicación. 2) Optimización del proceso de gestión: La implementación de una estrategia especí fi ca a nivel regional ha generado procesos adicionales que pueden simpli fi carse para mejorar la efi ciencia y garantizar una mayor e fi cacia en la toma de decisiones y asignación de recursos. 3) Fortalecimiento de la articulación territorial: Para asegurar una participación efectiva de todos los actores involucrados, es fundamental que el Presupuesto Participativo mantenga una metodología estandarizada que facilite la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil. 4) Claridad en la implementación: La coexistencia de una denominación alternativa ha generado confusión en la aplicación del Presupuesto Participativo, afectando su transparencia y la comprensión del proceso por parte de los actores involucrados. c) Con el objetivo de garantizar la adecuada ejecución del Presupuesto Participativo en la región, se recomienda: 1) Derogar la Ordenanza Regional que formaliza la estrategia “Choba Choba”, asegurando que la metodología de implementación del Presupuesto Participativo se rija exclusivamente por el marco normativo nacional vigente. 2) Emitir una nueva directiva regional que establezca los lineamientos para la ejecución del Presupuesto Participativo en San Martín, alineados con las normativas nacionales. 3) Mejorar la articulación territorial mediante mecanismos de coordinación que permitan una participación efectiva y ordenada de los actores locales y regionales”. De tal manera, en el numeral 3.2: “Asimismo, se recomienda dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 002-2024- GRSM/CR que formaliza la estrategia “Choba Choba” y su reglamento, asegurando que la metodología de implementación del Presupuesto Participativo se rija exclusivamente por el marco normativo nacional vigente”;Que, mediante Informe Legal Nº 031-2025-GRSM/ ORAL de fecha 05 de febrero de 2025, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional para aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - PPBR”; ya que, será del alcance Regional; Que, mediante O fi cio Nº 076-2025-GRSM/GGR de fecha 05 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional solicita la emisión de una Ordenanza Regional para aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - PPBR; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el día 07 de marzo del 2025 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 002-2024-GRSM/CR, que formaliza la estrategia “Choba Choba” y su reglamento. Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados – PPBR 2026-2028 del Gobierno Regional San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín para que en coordinación con la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán implementar su proceso. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gobernación Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/ regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional 2381501-1