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51 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / N° 005: “Unidad Productora de Servicios de Salud”. Asimismo, se establece como objetivos, establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como de los usos de la identi fi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, así como el Anexo 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del citado documento técnico, norma que es de obligatorio cumplimiento en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otros públicos-, privadas y mixtas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2023-MINSA se aprueba la actualización del Anexo 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”; Que, como resultado de las acciones de monitoreo realizadas por IID, se ha considerado necesario abarcar una mayor cantidad de IPRESS privadas obligadas a implementar el Modelo TEDEF, teniendo en cuenta que el valor de la UIT del año 2013, año en que se aprobó el Modelo TEDEF se ha incrementado en 44.59% al año 2025, por lo que resulta necesario actualizar el valor de la facturación promedio mensual mayor o igual a 20 UIT, a fi n de incluir la mayor cantidad de IPRESS obligadas a implementar el Modelo TEDEF; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en el Modelo TEDEF, a fi n que SUSALUD cuente con un instrumento tecnológico que le permita supervisar a las IAFAS públicas y privadas, así como el uso de los recursos y el fi nanciamiento oportuno de las prestaciones de salud; así como, actualizarlas a las normas citadas en los anteriores considerandos, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento; por lo que, amerita aprobarse una nueva norma que incluya las disposiciones y especi fi caciones de los estándares utilizados en el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación con el fi n de ampliar el alcance, facilitar su implementación y mejorar la identi fi cación de los procedimientos y servicios médicos; Que, estando a los documentos de vistos, resulta necesario aprobar el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF - IPRESS-IAFAS y TEDEF - SUSALUD”; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF- SUSALUD”, el cual consta de tres (03) Capítulos, once (11) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Única Disposición Complementaria Derogatoria y, tres (03) Anexos. Artículo 2.- FACULTAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID a realizar las actualizaciones técnicas de los estándares contenidos en las Tablas de los Anexos 1, 2 y 3 del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF- SUSALUD. Las actualizaciones se ponen a disposición de los usuarios, a través del Portal Web Institucional, fi jando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa comunicación de la Intendencia de Investigación y Desarrollo a los administrados. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, la resolución con sus respectivos anexos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2382123-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 136-2025-CG Lima, 19 de marzo de 2025VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000052-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000093-2025-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa Nº 000012-2025-CG/SUNI, de la Subgerencia de Control de Universidades; el Memorando Nº 000355- 2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000188-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000300-2025-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;