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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, la Superintendencia considera necesario modi fi car las condiciones jurídicas del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito aprobado mediante Resolución SBS N° 5624-2019, con la fi nalidad de establecer que toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo modi fi ca los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS N° 5624-2019, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe) Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2381795-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban reglamento para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados – PPBR 2026-2028 del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 7 de marzo de 2025 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como su fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y artículo 32º la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, la ley Nº 27783; Ley de Bases de Descentralización en el numeral 17.1, del artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Asimismo, en el artículo 20º el numeral 20.1, precisa que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF- 76.01, se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados”, considerando el capítulo II donde indica, “Que los Procesos de Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Asimismo, en el ítem 5: “Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo éstos ser multianuales”; Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín Son funciones del Consejo Regional: Inciso b) Función Normativa: El Consejo Regional de San Martín ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de San Martín. Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple; y artículo 5º Son atribuciones del Consejo Regional de San Martín: Inciso g. Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales