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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 405-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes Nº 104 y el Nº 111-2025-GART/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 0319-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 079-2025-OGPP/ MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 086-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el memorándum Nº 0468-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 757-2025-MDEA, se aprobó otorgar bene fi cios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales, monto mínimo del pago del impuesto predial y se estableció las fechas de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino, asimismo la presente ordenanza en su segunda disposición fi nal, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórroga de su vigencia, de ser necesario; Que, a través del Informe Nº 104-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 757-2025-MDEA estableció la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2025 que entro en vigencia hasta el 28 de febrero del presente año, solicitando se amplíe la vigencia de la mencionada ordenanza a través del respectivo decreto de alcaldía; Que, con Informe Nº 086-2025-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión favorable de la prorroga de bene fi cios por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para el ejercicio fi scal 2025 del 01 de marzo al 31 de marzo del presente año mediante un decreto de alcaldía; Que, mediante memorándum Nº 0468-2025-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de la fecha de vencimiento y pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2025 desde el 01 al 31 de marzo de 2025, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a fi n que se elabore el respectivo decreto de alcaldía; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2025, la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2025, establecido en la Ordenanza Nº 757- 2025-MDEA. Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 757-2025-MDEA. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2379241-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban celebración del Matrimonio Civil y Religioso Comunitario durante el año 2025, en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00366/ MDSA Santa Anita, 14 de marzo de 2025 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Salud y Desarrollo Humano a través del Dictamen N° 001-2025-MDSA/CM-CSDH, del 13 de marzo de 2025, el Concejo Municipal de Santa Anita, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS CELEBRACIONES DEL MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO PARA EL AÑO 2025 EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil y Religioso Comunitario durante el año 2025, en el distrito de Santa Anita, para el día sábado 17 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m., con ocasión de la Celebración del Día de la Madre; y, el día sábado 18 de octubre de 2025, a las 10.00 a.m., con ocasión de celebrar el Aniversario de nuestro distrito. Artículo 2.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles). Artículo 3.- DISPONER que además del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo 4.- ESTABLECER como fechas para la Inscripción para el Matrimonio Civil y Religioso