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50 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2025- SUSALUD/S Lima, 19 de marzo de 2025 VISTOS:El Informe N° 000057-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000516-2025-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000172-2025-SUSALUD- IID e Informe N° 000216-2025-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; los Informes N° 000280-2025-SUSALUD-OGAJ y N° 000278-2025-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA-CD, del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF - IPRESS - IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF- SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución, y de manera obligatoria, a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2014; Que, por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD-S se modi fi có el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD, modi fi cada a su vez por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD-S, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entra en vigencia, en modalidad de prueba, a partir de la aprobación de ésta última modi fi catoria, y de manera obligatoria, a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD-S, se modi fi có el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA-CD, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada modi fi catoria, hasta el 30 de abril de 2017; y, se estableció la obligatoriedad de su uso a partir del 1 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril del 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD-S se derogan los artículos del 11 al 16, relativo al modelo de implementación del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS, y la Tercera Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA-CD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD-S, se actualiza la “Tabla 4: detalle de los productos de farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y de “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA-CD e incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información de la citada “Tabla 4” es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 088-2020-SUSALUD-S se modi fi ca el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria mencionada en el párrafo anterior, disponiendo que el envío de la información es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de octubre de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, y la Identi fi cación Estándar de Datos en Salud