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44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CATAN, GUZMANGO-SAN BENITO, TEMBLADERA y TRINIDAD; conforme se indica a continuación: Localidad: CATAN Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/717 488 494 491+1/732 578 584 581+1/734 590 596 593+1/7 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: GUZMANGO-SAN BENITO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/722 518 524 521+1/724 530 536 533+1/728 554 560 557+1/736 602 608 605+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: TEMBLADERA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 17 488 494 491+1/721 512 518 515+1/725 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 29 560 566 563+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: TRINIDAD Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 23 524 530 527+1/726 542 548 545+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No CriticaArtículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2381953-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DV-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000047-2025-DV-PE Mira fl ores, 19 de marzo del 2025 VISTOS: El Proveído Nº 000903-2025-DV-UE006-CE de la Coordinación Ejecutiva, el Informe Nº 000011-2025-DV- UE006-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 000048-2025-DV-UE006-UA de la Unidad de Administración de la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modi fi cada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto Legislativo N° 1241 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1592, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;