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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / senador o diputado del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 13 de octubre de 2025. La resolución respectiva de pase a la situación de retiro debe ser presentada ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026. b) El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 6.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Modificada por la Ley N° 32245, publicada el 15 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ley N° 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, publicada el 20 de marzo de 2024 en el diario oficial el peruano. 2383628-1 Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 01 13-2025-JNE Lima, 13 de marzo de 2025VISTOS: los Memorandos Nº 297-2025-SC/JNE y Nº 308-2025-SC/JNE del 26 de febrero de 2025 y del 3 de marzo de 2025 respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, respecto a la propuesta de actualización del Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0987-2021-JNE, y las Resoluciones Nº 00051-2025-P/JNE y Nº 00053-2025-P/JNE del 10 y 12 de marzo de 2025 respectivamente. CONSIDERANDOS: 1.1. Que, el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.2. Que, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos, que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. 1.3. Que, siendo de carácter obligatorio el voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859. Dicha ley además prescribe la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. 1.4. Que, mediante la Resolución Nº 0987-2021-JNE, del 30 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justi fi cación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo que fue elaborado en atención al estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central, debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19). Posteriormente a la entrada en vigencia del referido reglamento, con fecha 14 de junio del 2024, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 32058, la cual en su artículo 1 dispone la modi fi cación del artículo 58 de la Ley Nº 26859, mediante la cual se incorporan dos causas para no ejercer el cargo de miembro de mesa. 1.5. Que, en vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justi fi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio con la aprobación de un nuevo reglamento que regule de manera integral, ordenada y coherente los supuestos para su otorgamiento, abarcando adicionalmente, las medidas dictadas en virtud de la Ley Nº 32058, asimismo, en consideración a la propuesta técnica presentada por el Jefe de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de incorporar –entre otros aspectos- a las O fi cinas Desconcentradas del JNE como órganos resolutivos de las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa; y la causal de justi fi cación y dispensa por “situación excepcional y razonable” y los criterios para su aplicación. 1.6. Que, conforme lo prescribe el artículo 24 de la Ley N. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. 1.7. Que, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00053-2025-P/JNE del 12 de marzo de 2025, se dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución N° 000051-2025- P/JNE, del 10 de marzo de 2025, en el extremo en que se dispuso la licencia con goce de haber del magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli y se dispuso autorizar el viaje en comisión de servicios del citado magistrado, sin afectar el despacho interno. 1.8. Que, en la fecha no ha sido posible contar con el quórum de los cinco (05) miembros solo para la aprobación del presente reglamento, por no encontrarse en la sesión el magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli en la oportunidad de la