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34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 3.1.9. Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Es la evaluación sistemática y multidisciplinaria de las propiedades, efectos y otros impactos de una tecnología sanitaria, que proporciona evidencia cientí fi ca de calidad para apoyar la toma de decisiones. El proceso de evaluación de tecnología sanitaria incluye: Seguridad, efi cacia, efectividad clínica, evaluación económica, implicancias organizacionales, consecuencias sociales, éticas y legales u otros criterios de fi nidos en la normatividad que regula la evaluación de tecnologías sanitarias emitidas por el Instituto Nacional de Salud. 3.1.10. Herramientas de gestión clínica. Son instrumentos que contribuyen a la estandarización de la práctica clínica y a disminuir la variabilidad de ésta. Su objetivo es dar soporte al personal de salud para la toma de decisiones basada en evidencias cientí fi cas, ofreciendo al usuario de salud el máximo bene fi cio y el mínimo riesgo durante la atención de salud. Entre las herramientas de gestión clínica se encuentran: Vías de cuidado integral en salud, guías de práctica clínica y guías de procedimientos médicos y sanitarios, entre otras. 3.1.11. Médico con competencias en enfermedades raras o huérfanas. Profesional médico con alguna especialidad médica, en la cual se adquieren conocimientos y habilidades de manejo clínico y/o quirúrgico de una o varias enfermedades raras o huérfanas, por lo que es plausible/susceptible de ser considerado médico tratante del paciente con ERH, según corresponda, por ejemplo, las especialidades de Genética Médica, Medicina Interna, Pediatría, Endocrinología, Reumatología, Hematología, entre otras. 3.1.12. Médico tratante del paciente con enfermedades raras o huérfanas. Profesional médico especialista con competencias en ERH, que conduce el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad rara o huérfana de dicho paciente, en atención ambulatoria, domiciliaria u hospitalización. 3.1.13. Persona que padece una enfermedad rara o huérfana o paciente con enfermedad rara o huérfana. Es la persona con diagnóstico de fi nitivo de ERH por parte de su médico tratante. 3.1.14. Prestación de Salud: Es la unidad básica de la cartera de servicios de salud de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que, de manera general, engloba uno o más procedimientos médicos y sanitarios que se brindan a los usuarios de salud. De acuerdo con el objeto a quien se brinda comprende a la prestación de salud individual y a la prestación de salud pública; y de acuerdo con la naturaleza de lo que se brinda comprende a la prestación de salud fi nal o a la prestación de salud intermedia. 3.1.15. Producto Farmacéutico. Preparado de composición conocida, rotulado y envasado uniformemente, destinado a ser usado en la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de una enfermedad, conservación, mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la salud. 3.1.16. Productos Farmacéuticos para enfermedades raras o huérfanas. Son aquellos productos farmacéuticos que han demostrado relación riesgo-bene fi cio favorable en la prevención, diagnóstico o tratamiento de ERH. 3.1.17. Tecnologías sanitarias. Son todos los recursos tales como los productos farmacéuticos, los equipos, dispositivos médicos, prestaciones de salud y sistemas organizacionales, tecnologías de la información y comunicación en salud, tecnologías para la atención del ambiente, entre otros, que se utilizan con el fi n de satisfacer las necesidades sanitarias individuales o colectivas de las personas sanas o enfermas, resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida de la población. 3.2. Acrónimos ANM Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. ANS Autoridad Nacional de Salud. ARS Autoridad Regional de Salud. AIP Análisis de Impacto Presupuestal.CDC Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. CENARES Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. CFT Comité Farmacoterapéutico.DEC Dependencia encargada de la contratación DGIESP Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. DIRESA Dirección Regional de Salud.DIRIS Dirección de Redes Integradas de Salud.ERH Enfermedad(es) rara(s) o huérfana(s).ETS Evaluación de Tecnología Sanitaria.ETS – MC Evaluación de Tecnología Sanitaria sujeta a múltiples criterios o ETS multicriterio. ESSALUD Seguro Social de Salud.FISSAL Fondo Intangible Solidario de Salud.FFAA Fuerzas Armadas.GERESA Gerencia Regional de Salud.IAFAS Institución(es) administradora(s) de fondos de aseguramiento en salud. INS Instituto Nacional de Salud. IPRESS Institución(es) prestadora(s) de servicios de salud. MDA Mecanismos Diferenciados de Adquisición. MINEDU Ministerio de Educación. MINSA Ministerio de Salud. OGTI O fi cina General de Tecnologías de la Información. PLANERH Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas. PNUDME Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales. PNUME Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. PNP Policía Nacional del Perú.RENETSA Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. RIS Redes Integradas de Salud. RNPERH Registro Nacional de Pacientes que Padecen de Enfermedades Raras o Huérfanas. SIGA MEF Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. SISMED Sistema Integrado de Suministro de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. SIS Seguro Integral de Salud.UGIPRESS Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todas las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas y, según corresponda, para el caso de las IAFAS e IPRESS privadas. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE LA PERSONA AFECTADA POR ENFERMEDADES RARAS Y HUÉRFANAS Artículo 5.- Fortalecimiento de la atención integral de salud para las ERH 5.1. En el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, o la que haga sus veces, el MINSA y los ministerios de los sectores del Poder Ejecutivo participantes, de acuerdo a las competencias y funciones conferidas a cada uno en el correspondiente Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), establecen las acciones estratégicas sectoriales que garanticen las prestaciones de salud de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y