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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Roxana Zúñiga Rojas en el puesto de Asesora - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2384905-1 Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2025-EF/ 15.01 Lima, 26 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia227 540 636 3 659 Derechos Variables Adicionales00 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)0 Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Viceministra de Economía 2384864-1Aprueban el Instructivo N° 0001-2025- EF/51.01 “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2025-EF/51.01 Lima, 26 de marzo de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo con estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y que, en virtud de dicha disposición se emitió la Resolución Directoral N° 013- 2023-EF/51.01, que aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores, las cuales, en conjunto con otras disposiciones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, forman parte del Marco NICSP, vigente a partir del 1 de enero de 2024; Que, en orden a la progresividad en la implementación del Marco NICSP, concordante con el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Instructivo N° 003- 2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01, se dispuso que las entidades realicen revelaciones en notas a los estados fi nancieros, conforme a lo requerido en el aplicativo web “SIAF - Módulo Contable - Información Financiera y Presupuestaria”; Que, en congruencia con el párrafo anterior y a fi n de establecer criterios uniformes en la información fi nanciera, resulta necesario emitir una norma que permita a las entidades del Sector Público preparar las revelaciones mediante notas a los estados fi nancieros, las cuales muestren información de relevancia en los aspectos materiales o de importancia relativa, cuya presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública se sujeta a lo dispuesto en la norma del Marco NICSP que regule la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria;