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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de marzo del 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2384436-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de relevancia pública e interés regional el reconocimiento de la MARCA TUMBES CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones Y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Ut supra en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, mediante OFICIO N° 613-2024/GOB.REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT, de fecha 12 de setiembre del 2024, la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dra. Sandra Dioses Urbina, alcanza al Consejero Regional Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico - Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera, el Informe N° 045-2022/GOB.REG.TUMBES/DIRCETUR-DR-DT-ET, que emite la opinión técnica favorable, a fi n de posicionar el turismo, las inversiones y los productos regionales en el ámbito regional, nacional e internacional y permita el desarrollo integral de Tumbes; Que, a través del OFICIO Nº 058-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR/ORAJ, del 04 de octubre del 2024, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica - Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipión Riojas, remite al Consejero Regional - Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera, opinión legal indicando que resulta VIABLE establecer y reconocer mediante Ordenanza Regional la “MARCA TUMBES”, con la fi nalidad de contar con un instrumento de plani fi cación que permita desarrollar un isotipo, identidad y eslogan que identi fi que en base a sus potenciales y lograr posicionarnos turísticamente a nivel nacional e internacional; Que, a través del DICTAMEN N° 003-2025/GOB. REG.TUMBES-CODE, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, concluyeron que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes apruebe la Ordenanza Regional que establezca y declare la MARCA TUMBES; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 005-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, del 04 de febrero del 2025, se aprobó por unanimidad el Dictamen N° 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE, de relevancia pública e interés regional el reconocimiento de la MARCA TUMBES, como parte de nuestra identidad regional y lograr el posicionamiento en los mercados objetivos del turismo, las inversiones y los productos regionales. Artículo Segundo.- ESTABLECER, a la MARCA TUMBES como parte de nuestra identidad regional para lograr el posicionamiento en los mercados objetivos del turismo, las inversiones y los productos regionales. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional Tumbes, a través de las Direcciones y Unidades competentes, implemente lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza