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88 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / quedando denominado: “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del departamento de Ancash, 2025-2030. 4.2. La elevada frecuencia de incendios forestales en Ancash, durante el año 2024, con total de 396 siniestros reportados, evidencia la urgente necesidad de adoptar medidas preventivas y de reducción del riesgo, con acciones especí fi cas para fortalecer la capacidad de respuesta del Gobierno Regional y los gobiernos locales de Ancash. 4.3. El “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del departamento de Ancash, 2025-2030” incluye una matriz de acciones, metas indicadores y responsables, la cual permitirá el seguimiento y evaluación de la implementación del plan, garantizando su ejecución efectiva en los plazos establecidos. 4.4. El “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del departamento de Ancash, 2025-2030”, es una herramienta técnica y estratégica que cumple con los lineamientos establecidos en la normativa nacional sobre gestión del riesgo de desastres. Su implantación permitirá reducir la incidencia y el impacto de los incendios forestales en el departamento de Ancash. (…)”; asimismo, entre sus recomendaciones señala: “(…) 5.2. En consideración a lo expuesto, se recomienda la aprobación inmediata del PPRRD, ante incendios forestales mediante la Ordenanza Regional (…)”; Que, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME LEGAL N° 148-2025-GRA/GRAJ de fecha 19 de febrero de 2025, emite OPINIÓN LEGAL siguiente: “4.1. Declarar PROCEDENTE la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante incendios del departamento de Ancash 2025-2030” (…); Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego de su análisis y deliberación correspondiente conforme a sus legales atribuciones, ha procedido con aprobar por unanimidad el DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 24 de febrero del 2025, recomendando al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del Departamento de Ancash, 2025- 2030, con los artículos correspondientes, recomendados en el citado dictamen; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del dictamen sobre el proyecto de ordenanza regional, que aprueba el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del Departamento de Ancash, 2025-2030; el Vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, procede con el sustento correspondiente y la lectura de sus conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 24 de febrero del 2025 y se aumenta un artículo; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE INCENDIOS FORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, 2025-2030. Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE INCENDIOS FORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, 2025-2030”, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, así como del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del Departamento de Ancash, 2025-2030, en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash: (www.regionancash.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación . Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- REMITIR, una copia en físico y en digital a la Presidencia del Consejo de Ministros en calidad de órgano rector del SINAGERD. COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 25 días de marzo del 2025. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2385143-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican remuneración del Gobernador, Vicegobernador y dietas de Consejeros del Gobierno Regional Huánuco para el Año Fiscal 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2025-GRH-CR Huánuco, 25 de marzo de 2025 VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 21 de marzo de 2025, el sexto punto de la Convocatoria de fecha 14 de marzo del año en curso, para tratar sobre la Rati fi cación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo