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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, mediante el artículo 15-A de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 32105, modi fi cado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, se autoriza a la Sunedu a cobrar a las universidades licenciadas, las tasas correspondientes cuando éstas soliciten el registro de nuevos programas o la modi fi cación de la oferta educativa licenciada; para ello, la Sunedu impone las respectivas tasas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el propósito de contar con los recursos económicos necesarios para fi nanciar la veri fi cación oportuna del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la nueva oferta académica registrada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU de fecha 29 de abril de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Administrativa (en adelante, TUPA de la Sunedu ), el cual fue modi fi cado, posteriormente, por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD , la Resolución del Consejo Directivo Nº 113-2022-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0036-2024-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU- CD; Que, por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2024-SUNEDU se aprueba la “Directiva para el registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, Directiva MOA ), con el objetivo de establecer el procedimiento del registro de la modi fi cación de la oferta académica licenciada a cargo de la Sunedu. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 008-2025-SUNEDU de fecha 31 de enero de 2025, se modi fi ca la Directiva MOA a fi n de establecer precisiones para su mejor aplicación; Que, con Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001- 2025, el referido órgano colegiado de la Sunedu adoptó el Acuerdo Nº 03-001-2025 que, entre otros, exonera el pago de la tasa del TUPA de la Sunedu a las universidades públicas en los procedimientos administrativos de “Modi fi cación de Licencia Institucional (Creación de fi lial)” y “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”; Que, mediante Memorando Nº 00120-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario ( Diresesu ), remite el Informe Nº 00080-2025-SUNEDU-DIRESESU-UVE, de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, a través del cual, sustenta la necesidad de modi fi car el TUPA de la Sunedu en el extremo referente al procedimiento de “Registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” y su TABLA ASME, en atención a los cambios realizados en la Directiva MOA ; Que, con Memorando Nº 00067-2025-SUNEDU-DS- DIRGRATU, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (Dirgratu ), remite el Informe Nº 0034-2025-SUNEDU-DS- DIRGRATU-URGRATE, de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros de la Sunedu, mediante el cual, recomendó precisar en el TUPA de la Sunedu, el descuento del 50 % en la tasa del procedimiento administrativo de “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero” para migrantes retornados, como una medida de apoyo a fi n de facilitar su reintegración educativa y laboral; Que, con Memorando Nº 00199-2025-SUNEDU- SG-OACGD, Memorando Nº 00058-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU y Memorando Nº 00101-2025-SUNEDU-SG-OPP, entre otros documentos; la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria , y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, efectuaron observaciones de forma al TUPA de la Sunedu, para la mejora en la prestación de los servicios, las cuales fueron actualizadas mediante el Sistema Único Trámite, SUT; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), (en adelante, los lineamientos ), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, se precisa que, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, bajo esa misma línea, el numeral 19.1 del artículo 19 de los lineamientos establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, respecto a las entidades del poder ejecutivo, por resolución de su Consejo Directivo, de ser el caso; Que, con Memorando Nº 00397-2025-SUNEDU-SG- OA, la O fi cina de Administración, a través del Informe Nº 00032-2025-SUNEDU-SG-OA-UT, de su Unidad de Tesorería, informa sobre el pedido de costeo y el sustento técnico sobre los procedimientos administrativos contenidos en el expediente de modi fi cación del TUPA; Que, a través del Memorando Nº 00157-2025-SUNEDU- SG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, mediante el cual, se emite los sustentos técnicos y las actualizaciones realizadas en el SUT, respecto al expediente de modi fi cación del TUPA de esta entidad, precisando que, estas modi fi caciones no implican la creación de nuevos procedimientos, o el incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, con Informe Nº 0022-2025-SUNEDU-SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Sunedu, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por la OPP y el Informe Nº 00022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de su Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su consideración; Que, en ese sentido, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y, estando a que la modi fi cación propuesta no conlleva al incremento de procedimientos o costos, por el contrario, implica la reducción de los mismos, en aras de la mejora de los servicios prestados por la Entidad, resulta viable emitir la resolución de Consejo Directivo para modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunedu; Que, en esta línea, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del artículo 19 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, los documentos de gestión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 012-2025, con el voto a favor de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García ,