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90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado 2384908-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Expediente de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Chepén ACUERDO REGIONAL N° 000065-2025- GRLL-CR APROBAR, EL EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (SOT) DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10° DE LA LEY Nº 27795, MODIFICADO POR LA LEY Nº 30918 Trujillo, 6 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, en materia de población, de conformidad con el literal c) del artículo 50 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27887, los Gobiernos Regionales tienen la función de: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver fl ujos migratorios”;Que, mediante la Ley Nº 27795, se promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la fi nalidad de establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad al artículo 5° de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, articulo modi fi cado por la Ley Nº 30918, de los Organismos competentes establece: 5.2. Gobiernos Regionales. Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria.”; Que, el articulo 10° de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, artículo modi fi cado por la Ley Nº 30918, del desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial señala: “El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zoni fi cación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente. A partir de tal aprobación, el gobierno regional, en el marco del SOT, implementa las acciones de demarcación territorial identi fi cadas en el EDZ y evalúa las iniciativas de la población organizada. El SOT es aprobado por acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Finalmente, la SDOT-PCM elabora y tramita el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente. Los plazos para el desarrollo de las acciones de demarcación territorial, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, son fi jados en el reglamento de la presente ley.”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial, donde establece defi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial y en los literales a), b) y c) del numeral 8.2 del artículo 8, de las competencias en materia de demarcación territorial, prescribe: “Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT, los EDZ y SOT de las provincias de su ámbito. Para la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Callao esta competencia se re fi ere al EDZ y SOT de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente. En el marco del SOT evalúan los petitorios que promueva la población organizada, elaboran los expedientes individuales y conducen el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial, según corresponda: a) Delimitación intradepartamental. b) Redelimitación intradepartamental. (. . .)”; Que, con o fi cio Nº 003524-2024-GRLL-GOB, de fecha 18 de Diciembre del 2024, se remite a la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministro el Remite Expediente Único de