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93 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (...). 9.3. Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se de fi nen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2022- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de agosto de 2022, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de jurisdicción regional, (…). ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna está conformado por: MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO: (…) MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO: (…)”. Que, mediante O fi cio Nº D000414-2024-PCM-SIP, de fecha 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta la determinación del estado situacional conforme a la Ley Nº 29976 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº169-2021-PCM; la misma que recomienda realizar la evaluación de la correspondiente Ordenanza Regional, y proceder con las modi fi caciones necesarias a través del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, recomienda tomar en consideración el análisis en la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, de fecha 12 de mayo de 2023, sobre la condición de miembros de la Comisión Regional Anticorrupción para la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA (Artículo segundo, numeral 2.1.). Que, con el O fi cio Nº 001569-2024-P-CSJTA-PJ, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna; la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, de fecha 12 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; el Ofi cio Nº 010-2024-S-CRA-SLES/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 25 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA); el O fi cio Nº 956-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1682-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de octubre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 094-2025-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2025, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 208-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2025-JJTL-CONRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, al analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2025-CONRR-CR de fecha 10 de febrero de 2025, sobre propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO. NUMERAL 2.1 DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable, así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente modi fi car el artículo segundo, numeral 2.1 de la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo, numeral 2.1 de la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 17 de junio de 2023, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, en los términos siguientes: “Artículo Segundo: Conformación 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna se encuentra conformada por: MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO:a) El/la Gobernador(a) Regional del Gobierno Regional de Tacna. b) El/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Tacna. c) El/la Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Tacna. d) El/la presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna. e) El/la Procurador(a) Público Anticorrupción Descentralizado. MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO: a) El/la presidente(a) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. b) El/la Prefecto(a) de la Región de Tacna.c) El/la Gerente/a Regional de Control.d) Los/las Directores Regionales sectoriales de Tacna.e) El/la representante de la Iglesia Católica de Tacna.f) El/la representante de la Iglesia Evangélica de Tacna. g) El/la Jefe(a) de la Región Policial de Tacna. h) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Tacna. i) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. j) El/la presidente(a) de los Colegios Profesionales de Tacna. k) El/la decano(a) del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna. l) El decano(a) del Colegio de Periodistas de Tacna.m) El/la Rector(a) de la Universidad Privada de Tacna.n) El/la Rector(a) de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. o) El/la representante del Sector Privado. p) El/la representante de la Sociedad Civil. q) El Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna. r) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna puede incorporar a otras personas naturales, jurídicas públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones. (…)”. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos que contiene la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA, que no se opongan a la presente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y