TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del Departamento de Ancash, 2025-2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03-2025-SO- GRA-CR/CD, de fecha 26 de febrero de 2025; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/CO- RNGMA, de fecha 24 de febrero de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; en el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el ámbito de la Defensa Civil, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) con fi ere a los Gobiernos Regionales la función de “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas” (artículo 61, literal c). Para su efectiva implementación, en el caso particular del Gobierno Regional de Ancash, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres asume la responsabilidad de coordinar y ejecutar estas acciones. Esta gerencia se encarga de organizar, supervisar y fi scalizar los procesos de gestión del riesgo de desastres, actuando dentro del marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), conforme al numeral 6) del artículo 29-A de la Ley N° 27867; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese mismo orden, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones, a través del Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Siendo que, las Ordenanzas Regionales “(…) norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 37° y 38° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1° de La Ley Nº 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo. Siendo su objetivo identi fi car riesgos, priorizar la prevención, reducir los efectos de desastres, y mejorar la preparación y respuesta ante emergencias. Según el artículo 8° (literales a, b, d y h) de la Ley Nº 29664, el SINAGERD busca: “a. La identi fi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres. b. La articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. (…) d. La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país. (…) h. La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación. (…)”; Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, modi fi cada por el D.L. N° 1587, dispone los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, entre ellos: “a) La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Las entidades públicas deben priorizar la implementación de actividades e inversiones de prevención y reducción del riesgo de acuerdo al ámbito de sus competencias. (…) d) Fortalecer la institucionalidad y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; a través de la certi fi cación de competencias profesionales, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, entre otros. (…) h) (…) Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del principio de subsidiariedad.”; Que, según lo establecido en el literal a) numeral 39.2 del artículo 39° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley N° 29664, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, “Los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan los siguientes planes especí fi cos: a) Plan de Prevención y Reducción del Riesgo. (…)”; Que, el Gobierno Regional de Ancash, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 638-2023-GRA/GGR, con fecha 14 de noviembre de 2023, aprobó la conformación del Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de la elaboración de los planes especí fi cos en gestión prospectiva, correctiva y reactiva, con el fi n de reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres conforme a normativa y lineamientos vigentes; Que, conforme a la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres, aprobada por el CENEPRED mediante Resolución Jefatural N° 082-2016-CENEPRED, el equipo técnico multidisciplinario elaboró el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo ante Incendios Forestales para el departamento de Ancash (2025-2030). Dicho Plan fue presentado al Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ancash, recibiendo su aprobación unánime en acta de la tercera sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2024; Que, el Equipo Técnico Multidisciplinario, con la asistencia técnica de la Coordinadora Regional del CENEPRED Ancash, fi nalizó la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales para el departamento de Ancash (2025-2030). En atención a las Resoluciones Ministeriales N° 220-2013-PCM y N° 222-2013-PCM, la Coordinadora del CENEPRED Ancash solicitó formalmente, mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2024, que se proceda con el trámite de aprobación del plan mediante ordenanza regional; Que, la Resolución Ministerial N° 222-2013-PCM, con fecha N° 22 de agosto 2022, aprueba los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres”, en el que se precisa que la aprobación Ofi cial del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres corresponde al Consejo Regional; Que, con el INFORME TÉCNICO N° 0001-2025-GRA/ ORGRD de fecha 13 de febrero de 2025, el Jefe de la Ofi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, después de realizar el análisis técnico y legal, concluye: “4.1. Se actualiza el horizonte de ejecución del Plan,