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78 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de enero del presente año registró una carga pendiente de 141 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito registraron cargas pendientes de 630, 770, 589 y 774 expedientes, respectivamente; observándose que el 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes registraron las mayores cargas pendientes con 770 y 774 expedientes, respectivamente, de las cuales 555 y 376 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la cual, podrían redistribuir al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de dicha subespecialidad. r. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000146-2025-P-CSJLS- PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad de familia-civil; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores registró al mes de enero del presente año una carga pendiente de 430 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 1091, de la cual 558 corresponden a civil-civil y 358 a familia- civil; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró una carga pendiente de 892 expedientes, de la cual 690 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la cual, se considera conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente. s. El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al mes de enero de 2025, resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 461, quedándole una carga pendiente de 320 expedientes, la cual resulta elevada en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; además, según lo informado por el área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Informe Nº 00025-2025-EST-OAD-CSJMO-PJ, este juzgado transitorio presenta inconsistencias en la data estadística, debido a que al cierre del inventario de fecha 1 de enero de 2025, registró una carga inicial de 731 expedientes, la cual se ha ido subsanando y es por ello que al mes de enero de 2025, está registrando una carga inicial de 321 expedientes. t. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el O fi cio Nº 000495-2025-P-CSJPI-PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya un máximo de 120 expedientes físicos hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 15 de civil-civil, 5 de civil-constitucional, 50 de familia-civil, 30 de familia-infracción y 20 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, resolvió al mes de enero del presente año 24 expedientes de una carga procesal de 155, obteniendo un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 131 expedientes; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 65 expedientes, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual también fue menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 800 expedientes, de la cual 310 expedientes, equivalente al 39% de dicha carga pendiente, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto; mientras que 31 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil, 8 a civil-constitucional, 101 a familia-civil, 68 a familia-infracción, 158 a familia-tutelar (de la cual 30 corresponden a la subespecialidad de violencia familiar con la Ley 30364) y 39 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que dicho juzgado permanente podría redistribuir parte de la carga pendiente que registra en las subespecialidades de familia-civil y familia tutelar (sin violencia familiar); siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba. u. El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de enero de 2025 resolvió 12 expedientes de una carga procesal de 102, obteniendo un avance de meta del 2%, el cual fue extremadamente inferior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, quedándole una mínima carga pendiente de 88 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla, resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 465, obteniendo un avance de meta del 11%, superior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 404 expedientes. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa N.º 0274-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de agosto de 2024, del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla, razón por la que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, mediante O fi cio N.º 00095-2025-P-CSJPPV- PJ e Informe Nº 00036-2025-AE-OAD-CSJPPV, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes electrónicos hacia dicho juzgado transitorio, por parte del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla; por lo que se considera conveniente efectuar dicha redistribución, dado que el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito registró a enero del presente año una mínima carga pendiente de 88 expedientes, siendo necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio. v. Mediante el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 439-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de civil-civil y 50 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; observándose que solo se ha redistribuido 50 expedientes de la especialidad civil (34 de civil-civil, 15 de civil-comercial y 1 de civil-constitucional) y 43 de familia-civil, no fi gurando la redistribución de los 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar de que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres registró al mes de enero del presente año una carga pendiente de 132 expedientes en la referida subespecialidad laboral, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe sobre las razones por las que no se redistribuyó una mayor cantidad de expedientes de dicha subespecialidad. w. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cio Nº 000241-2025-P-CSJSU- PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; observándose que este juzgado permanente registró al mes de enero del