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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / m) Participar en campañas de difusión y sensibilización ciudadana promovidas por la Municipalidad, fortaleciendo el vínculo con la comunidad y difundiendo los servicios de atención de emergencias y seguridad ciudadana. n) Impulsar el diseño, pilotaje e implementación de políticas públicas locales y provinciales en seguridad ciudadana, con enfoque innovador, intersectorial y orientado al territorio, en coordinación con las instancias competentes. o) Supervisar y evaluar las acciones preventivas y disuasivas desarrolladas por las unidades operativas en el territorio, especialmente en los cuadrantes priorizados, con el fi n de retroalimentar la plani fi cación operativa, mejorar la e fi cacia de las intervenciones y fortalecer la articulación territorial. p) Formular, actualizar y emitir opinión técnica sobre propuestas normativas (ordenanzas, reglamentos, directivas u otros), en coordinación con las instancias competentes, que fortalezcan el marco institucional de la seguridad ciudadana. q) Coordinar con los sectores e instituciones involucrados en el cumplimiento de los acuerdos del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, promoviendo la obtención de recursos, la implantación de estrategias consensuadas y el seguimiento de compromisos establecidos. r) Formular, actualizar y remitir, para opinión, a la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones la normativa de su competencia, a través de ordenanzas, reglamentos, directivas, manuales de procesos y otros documentos, cuando corresponda. s) Efectuar otras funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 2°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a sus competencias. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza y el Anexo Ficha Técnica Sustentatoria de las funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.gob.pe/municallao). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2395771-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Aprueban monto por concepto de dietas de regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2025-MPA Arequipa, 4 de abril del 2025VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de marzo del 2025, el Expediente N° 020000273-2025, el Memorando N° 764-2025-MPA/GM, el Informe N° 809-2025-MPA/A-GM-OGRR.HH, Informe N° 00233-2025-MPA/OGPPM-OP.svdm y el Dictamen Legal N° 280-2025-OGAJ-MPA, sobre el monto a fi jar de las Dietas de los señores Regidores, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, los mismos que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MPA de fecha 23 de enero del 2023, se aprobó fi jar la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada mediante la Ley N° 32269, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2025, ha previsto, en referencia al régimen de Dietas de los Regidores, lo siguiente: “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las Dietas que perciben los Regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, del cual se descuentan las inasistencias, se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varie la remuneración del Alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…) ”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32269, “Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” ha precisado lo siguiente: “Primera Autorización para emisión de Acuerdo de Concejo, se autoriza por única vez, a los Concejo Municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Acuerdo de Concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por Dietas para el periodo del mandato vigente de los Regidores”; Que, mediante Informe N° 809-2025-MPA/A-GM- OGRR.HH , de fecha 24 de marzo de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la entidad emitió pronunciamiento respecto a la aplicación e implementación de la Ley N° 32269; en dicho informe, se efectuó un análisis sobre el cálculo vigente que venían percibiendo los Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por concepto de Dieta, contrastándolo con el nuevo cálculo que corresponde aplicar conforme al porcentaje establecido en la citada ley, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. En atención a ello, se procedió a realizar la proyección y el reajuste correspondiente, arribando al siguiente cálculo: EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY N° 32269 Remuneración del Alcalde de Acuerdo al D.S. N° 413-2019-EFS/. 13,260.00 Dieta de Regidores a la actualidad S/. 2,340.00 Dieta de Regidores en Aplicación de la Ley N° 32269: (30% de la Remuneración mensual del Alcalde)S/. 3,978.00 Dieta de Regidores por 15 Regidores del Concejo Municipal (abril-diciembre) S/. 537,030.00 Que, mediante el Informe N° 00233-2025-MPA/ OGPPM-OP.svdm la O fi cina de Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 537,030.00. Para tal fi n se aplicarán las modi fi caciones presupuestales en el Presupuesto Institucional que correspondan; Que, el Dictamen Legal N° 280-2025-OGAJ-MPA , señala que en mérito a lo previsto en la Ley N° 32269, la aprobación de los montos correspondientes por concepto de Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad