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56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 7.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Durante la etapa de difusión, no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa, que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta Ordenanza. Las sanciones administrativas contempladas en la presente ordenanza, serán gestionadas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja. La Municipalidad Distrital de San Borja se encargará de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición a la Subgerencia de Inclusión Social, para el registro y análisis de la información correspondiente, para el fomento de talleres y acciones en bene fi cio de las personas con trastorno del espectro autista. Artículo 8.- DE LA COMUNIDAD La Subgerencia de Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de San Borja, promoverá la sensibilización e información a la ciudadanía, de la condición de la persona con Trastorno del Espectro Autista, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- PUBLICACIÓN Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación del texto de la Ordenanza y su Anexo 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como sus redes de comunicación.DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar los Códigos de Infracción K-003 y K-004 en el listado del CÓDIGO K - CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES del cuadro de infracciones y sanciones administrativas contenido en la ordenanza N° 589-MSB, el mismo que quedará de conforme al Anexo 1, parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Distrital de San Borja realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre la promoción del Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, normada en esta Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Tránsito Transporte y Educación Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Gestión Social - Subgerencia de Inclusión Social, de acuerdo con sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 702-MSB. Quinta.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 01 ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADMONTO DE MULTAMEDIDA CORRECTIVABASE LEGAL ESPECÍFICA K-003Por no brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.LEVE 30% de la UIT CLAUSURALey N° 29973 Ley general de las personas con discapacidad. Ley N° 30150 Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista. K-004Por omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza.LEVE 15% de la UITLey N° 29973 Ley general de las personas con discapacidad. Ley N° 30150 Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista. 2395654-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES