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54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / (29OCT2007), el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1º.- El servicio de suministro de información será ofrecido a través de las siguientes modalidades: a) vía internet, b) vía línea dedicada. Para acceder a cualquier modalidad del servicio de consultas en línea se requiere previa autorización del RENIEC. Artículo 2º.- EL USUARIO del servicio de consultas en línea accederá a través del nivel de información que el RENIEC determine, previo análisis legal y técnico. Los niveles de información que el RENIEC asignará son los siguientes: Para los ciudadanos mayores de edad: Nivel 1, que comprende los siguientes datos:• Código Único de Identi fi cación (CUI o número de DNI) • Nombres • Apellidos (incluye apellido de casada) • Fecha de emisión del DNI • Observaciones y/o restricciones • Sexo Nivel 2, que comprende los siguientes datos:• Datos del Nivel 1 • Fecha de nacimiento • Estado Civil • Dirección • Ubigeo de la dirección • Fecha de fallecimiento Para los ciudadanos menores de edad: Nivel 1, que comprende los siguientes datos : • Código Único de Identi fi cación (CUI o número de DNI) • Nombres • Apellidos • Fecha de emisión del DNI • Fecha de nacimiento • Dirección • Ubigeo de la dirección • Sexo Nivel 2, que comprende los siguientes datos: • Datos del Nivel 1 • Fecha de fallecimiento • Observaciones y restricciones • DNI del padre • DNI de la madre • Estado Civil (para los emancipados) Respecto al acceso de otro tipo de información adicional a la considerada en el Nivel de Acceso 1 y 2, será autorizada solo con la debida justi fi cación individualizada en el proceso de evaluación previa que será regulado en el Convenio de Suministro respectivo”; Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 00021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) y Nº 00045-2024/JNAC/RENIEC (07MAR2024), con las cuales se otorgaban accesos especiales a organizaciones, y otras que se opongan a la reformulación de los niveles de accesos citados. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la implementación de manera progresiva lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la implementación de las acciones correspondientes para la actualización del Anexo 8 del TUPA institucional vigente, y cualquier otra documentación interna. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase..CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2395839-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SBS N° 01609-2025 Lima, 29 de abril de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para participar en la CXIV Sesión de la Junta Directiva, en el Comité de Capacitación y en la Agenda Técnica de ASBA, que se realizarán del 06 al 08 de mayo de 2025 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASBA, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Jefe de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación y Cooperación Técnica de ASBA, del 5 al 9 de mayo de 2025 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un