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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 301-MDSMM que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 001-2025- MDSMM Santa María del Mar, 16 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 007-2025-MDSMM, de fecha 16 de abril de 2025. VISTOS: La Ordenanza N° 301-MDSMM que regula el Tendido de Infraestructura Aéreas de Servicio Público Administradas por la Municipalidad y disponen su Reordenamiento como Medida de Seguridad y Protección; el O fi cio N° 000295-2025-CEB/INDECOPI y O fi cio N° 000296-2025-CEB/INDECOPI remitidos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; el Memorándum N° 107-2025-MDSMM/SG emitido por la Secretaría General; el Informe N° 053-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD e Informe N° 056-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de la Subgerencia de Obras Púbicas y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 051-2025-GDU/MDSMM, Informe N° 056-2025-GDU/MDSMM e Informe N° 058-2025-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 037-2025-GATF/ MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 221-2025-MDSMM/GAJ e Informe N° 230-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 026-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar e incorpora Códigos de identi fi cación de la infracción en el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la acotada norma legal; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. (…)”; Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público” y sus modi fi catorias, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos; Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477 y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades correspondientes fi scalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, mediante Ordenanza N° 301-MDSMM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de setiembre de 2020, se aprueba regular el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponer su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar; Que, el inciso 23.1) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, modi fi ca diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, disponiendo que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en concordancia, con el inciso 23.2) de la citada norma, donde establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso; Que, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país; publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de octubre de 2022, tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fi n de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; Que, a través de los O fi cios Nros. 000295-2025- CEB/INDECOPI y 00296-2025-CEB/INDECOPI con registro de Expediente Nros. 0905-2025 y 0906-2025 respectivamente, de fecha 20 de marzo de 2025; la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) requiere a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar información sobre las acciones realizadas por la entidad respecto de los efectos de Resolución Nº 0239-2021/CEB-INDECOPI que declaró barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, relativa al tendido de infraestructura aérea de servicio público; Que, mediante Memorándum N° 107-2025-MDSMM/ SG de fecha 25 de marzo de 2025, la Secretaría General