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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/ la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fi scal 2025, las siguientes facultades: a) Suscribir la solicitud para efectuar compras centralizadas, así como los convenios interinstitucionales o acta, según corresponda, para encargar procedimientos de selección a entidades públicas. b) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; y sus respectivas adendas. c) Suscribir los contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras. d) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos menores, y sus respectivas adendas, cuyo monto contractual sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta las ocho (8), Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, y sus respectivas adendas. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país, y sus respectivas adendas. g) Suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas. h) Adjudicar los contratos derivados de Acuerdo Marco. i) Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente que no implique la modi fi cación del monto contractual. j) Aprobar la modi fi cación contractual por mejoras en bienes y servicios. k) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. l) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. m) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la entidad, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. n) Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. o) Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. Artículo 3º.- Delegación de facultades en el/ la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fi scal 2025, las siguientes facultades:a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos menores; y sus respectivas adendas, cuyo monto contractual sea inferior o igual a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP), para generar las constancias de prestación. Artículo 4º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución es indelegable, y comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, lo que no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informarán trimestralmente a Superintendencia, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones otorgadas. Artículo 6º.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 7º.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2395825-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Habilitan a Martillero Público para ejercer sus funciones durante el año 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0204-2025- SUNARP/ZRIX/JEF Lima, 28 de abril de 2025VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Witman Armando Salas Pacheco con Hoja de Trámite E-01-2025-039195 de fecha 04 de abril de 2025; la solicitud de habilitación de cargo de Martillero Público para el año 2025, presentado por el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco con Hoja de Trámite E-01-2025- 002633 de fecha 08 de enero de 2025; el Informe N° 00297-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 21 de abril de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de mayo del 2002, se tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;