TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Provincial de Arequipa, se encuentra dentro de los parámetros legales previamente expuestos, siendo lícita y encontrándose fundamentada su fi nalidad, dictaminando a favor de su aprobación, ello hasta el monto señalado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y en concordancia con la disponibilidad presupuestaria aprobada para dicho fi n; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades otorgadas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MPA de fecha 23 de enero del 2023. Artículo 2º.- APROBAR, el monto correspondiente por concepto de Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 32269, ello hasta el monto señalado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3°.- ESTABLECER, el monto mensual a percibir por concepto de Dietas por los señores regidores en la suma de S/. 3,978.00 Soles, correspondiente a tres (3) sesiones efectivamente asistidas, aunque se realice un número mayor. Dieta por Sesión de ConcejoN° SesionesMonto total por mes por cada regidorCantidad de Regidores -MPAMonto mensual por concepto de sesiones S/. 1,326.00 3 S/. 3,978.00 15 S/. 59,670.00 Artículo 4º.- ENCARGAR , a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial “El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa. gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa CLAUDIA T. CERVANTES MANSILLA Secretaria General 2393634-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Municipal que declara de interés público provincial la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en la provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2025- MPMN Moquegua, 7 de marzo de 2025EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 05-03-2025, el Dictamen N° 03-2025-COIPSLO-MPMN de Registro N° 2510214-2025 de fecha 24-02-2025, sobre Proyecto de “Ordenanza Municipal que Declara de Interés Público Provincial la Promoción de la Participación del Sector Privado en el Mejoramiento de los Bienes Municipales, Servicios Públicos Locales e Infraestructura Pública en la Provincia Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194° de la “Constitución Política del Perú”, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607, concordante con lo normado en el Artículo II del Título Preliminar de la “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley N° 27972; las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto supone que la autonomía municipal establece capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales; y que esta garantía (Autonomía Municipal), permite a los Gobiernos Locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su Autogobierno; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 195°, consagra que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y en el inciso 7) del mismo artículo, establece Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura; Que, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 73°, numeral 4), señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local, en su artículo 1°, señala que, su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, con el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos; que en el artículo 3°, numeral 3.1), establece que se declara de Interés Nacional la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país y el numeral 3.2) del mismo artículo señala que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 - “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, marco legal especí fi co sobre Bienes Estatales, entendidos estos como predios que tienen como titular al Estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, sistema que tiene por objetivo ordenar, integrar y simpli fi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una gestión e fi ciente, garantizando así, entre otros aspectos, que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio