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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 873,42 Viáticos US$ 2 960,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2395034-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que regula la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 728-MSB San Borja, 23 de abril de 2025 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la VIII Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y conforme a las opiniones vertidas en los Dictámenes N° 015-2025-MSB-CAL, N° 005-2025-MSB-CDHS y N° 007-2024-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo la Ordenanza que regula la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Artículo 2.- DEFINICIÓN La persona con discapacidad: es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, se vea impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Trastorno del Espectro Autista (TEA): son aquellos trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas, que engloban un conjunto amplio de trastorno cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringidas y repetitivas. Artículo 3.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover el respeto, la inclusión y la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de San Borja; asegurando el cumplimiento de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la Ley N° 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; en lugares de atención al público. Artículo 4.- DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, creará el Registro de Personas con Discapacidad Distrital, denominado DATA OMAPED - San Borja, donde se incluirá el registro de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de sus acompañantes. La OMAPED acreditará otorgando el Carnet temporal a favor de las personas con TEA, previa presentación del Informe que emitirá el médico neurólogo colegiado. Artículo 5.- OBLIGACIONES Las entidades públicas y privadas deben: 1. Brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como a su acompañante, previa acreditación con el Carnet otorgado por a OMAPED de la Municipalidad distrital de San Borja. 2. Emitir instrumentos de gestión y/o políticas internas para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 30150 Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Reglamento y la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, las que deben ser publicadas en su portal electrónico y/o página web. 3. La entidad brindará capacitaciones a su personal que atiende al público sobre la atención preferencial a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. 4. Exonerar turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. 5. Colocar avisos en los establecimientos de atención al público sobre la atención preferente a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, previa acreditación otorgada por la OMAPED de Municipalidad de San Borja: EN ESTE LOCAL SE RESPETA LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA - TEA Y A SU ACOMPAÑANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 728-MSB Artículo 6.- INFRACCIONES Establecer las siguientes infracciones: 1. No brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. Monto de la sanción: 30% de la UIT 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza. Monto de la sanción: 15% de la UIT Las cuales quedan establecidas en el Anexo N° 01 adjunto a la presente Ordenanza.