Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; Que, el artículo 9° de la Ley antes citada, señala que los actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y supletoriamente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable; Que, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, el artículo 65° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fi jando su plazo; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 05-03-2025, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO. Artículo 1°.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito de la Provincia “Mariscal Nieto”, mediante el empleo de las modalidades de participación público - privado previstas en el marco normativo vigente.Artículo 2°.- RATIFICAR el “Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto” creado por Resolución de Alcaldía N° 00367-2019-A/MPMN del 15 de febrero del 2019 y está integrado por tres (03) miembros: Gerente Municipal - Presidente, Gerente de Infraestructura Pública - Primer Miembro y el Gerente de Desarrollo Económico y Social - Segundo Miembro, como Órgano Técnico Especializado que se encargará de la conducción de todos los Procedimientos Administrativos Asociados a las modalidades de participación público - privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 3°.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en la Provincia Mariscal Nieto - Fondo Mariscal Nieto. Los aportes al Fondo Mariscal Nieto serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CPIP de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las modalidades de participación público - privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 4°.- FACULTAR al Titular de la Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones normativas complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, para el trámite de los procedimientos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las modalidades de participación público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 5°.- PÚBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Encargado de las Publicaciones Judiciales u otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; asimismo, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2387231-1