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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican la R.J. N° 889-2007/JNAC/RENIEC referente al servicio de consultas en línea brindado por el RENIEC, y dejan sin efecto las RR.JJ. N° 00021-2024/JNAC/RENIEC y N° 00045-2024/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 30 de abril del 2025VISTOS:Los Proveídos Nº 001413-2025/GG/RENIEC (21MAR2025) y Nº 001842-2025/GG/RENIEC (16ABR2025), de la Gerencia General; los Informes Nº 000017-2025/DCSD/RENIEC (21MAR2025) y Nº 000025-2025/DCSD/RENIEC (15ABR2025) y la Hoja de Elevación Nº 000103-2025/DCSD/RENIEC (29ABR2025), de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales; los Proveídos Nº 002785-2025/SGEN/RENIEC (24ABR2025), Nº 2832-2025/SGEN/RENIEC (25ABR2025) y Nº 002938-2025/SGEN/RENIEC (29ABR2025), de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000126-2025/OPPM/ RENIEC (25ABR2025), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Hoja de Elevación Nº 000185-2025/OTI/RENIEC (24ABR2025), de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 000495-2025/OAJ/RENIEC (25ABR2025) y la Hoja de Elevación Nº 000043-2025/OAJ/RENIEC (30ABR2025), de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 7º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la Institución, señalando que “Son funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: f) Mantener el Registro de Identi fi cación de las personas y j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; Que con Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/ RENIEC (20JUL2001), se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la Entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la República, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo con la información a la que tendrían acceso; Que posteriormente, se emitió la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), a través de la cual se modi fi có los dos primeros artículos de la Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/RENIEC (20JUL2001), en lo referente a los niveles de información que el RENIEC proporciona y al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos por la entidad; Que mediante Ley Nº 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, cuya fi nalidad es garantizar el derecho fundamental de la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que es preciso señalar que el propósito u objetivo para solicitar estos servicios al RENIEC obedecen exclusivamente para garantizar que se hizo una adecuada verifi cación de la identidad de los ciudadanos peruanos, a través de una veri fi cación en línea. En este sentido, la verifi cación en línea constituiría un servicio digital, cuya defi nición se encuentra alineada a lo dispuesto en la Ley de Gobierno Digital, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1412, y señala que el Servicio Digital: “Es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general ”; Que conforme precisa el artículo 10º del Decreto Legislativo antes mencionado, la Identidad Digital consiste en el conjunto de atributos que individualiza y permite identi fi car a una persona en entornos digitales, los cuales son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública. En este contexto, el RENIEC ha sido designado Gestor de la Identidad Digital Nacional para los peruanos; Que en el numeral 17.4 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se establece la relación de los atributos de la Identidad Digital Nacional; Que la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, a través de los documentos de vistos y conforme a sus facultades conferidas en el literal g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones, realiza un análisis del otorgamiento del servicio de Consultas en Línea desde su marco normativo, así como de la problemática relacionada a la privacidad y protección de datos personales de los ciudadanos; Que en esa línea, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, mediante los documentos de vistos, concluye que se requiere que los niveles de acceso contemplados en la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC-RENIEC se adecúen a las necesidades actuales de la prestación de servicios digitales, de tal manera que se regule el acceso en 2 niveles tanto para datos de mayores de edad como de menores de edad, estos últimos teniendo en cuenta la base legal que rige la privacidad de los datos personales para salvaguardar la seguridad jurídica del menor; Que en este sentido, se propone que solo se mantengan como acceso general de todas las organizaciones los siguientes datos: Que sobre el particular y en mérito a la opinión especializada brindada por el O fi cial de Seguridad y Confi anza Digital, el O fi cial de Datos Personales y de la Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, esta O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales respecto a la eliminación de los tres niveles de consulta señalados en la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007) y sus modi fi catorias; Que en consecuencia, corresponde modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), en el sentido propuesto en los considerandos precedentes. Asimismo, se dejará sin efecto la Resolución Jefatural Nº 00021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) y Resolución Jefatural Nº 00045-2024/JNAC/RENIEC (07MAR2024); Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC