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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, como también que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha norma les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. En ese sentido, se precisa que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, por lo que las referidas normas están vigentes desde el 22 de abril de 2025; motivo por el cual, resulta relevante considerar la delegación de facultades de dicho marco normativo con el objetivo principal optimizar la e fi ciencia operativa y administrativa de la Entidad, permitiendo una gestión ágil y oportuna de los procedimientos vinculados a la contratación pública y la ejecución de inversiones; Que, el artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, dispone que la Gerencia General cali fi ca como la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, de acuerdo al artículo 26 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, estando a cargo de administrar y controlar los servicios generales, la fi scalización posterior de los procedimientos administrativos y el control previo en los procesos de contrataciones; Que, el artículo 50 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL, establece que la Unidad de Abastecimiento es la unidad orgánica responsable de la gestión de los procesos técnicos relacionados al Sistema Administrativo de Abastecimiento y de control patrimonial, así como del Plan Anual de Contrataciones y el Cuadro de Necesidades de la entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, el literal g) del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que es obligatorio publicar en el diario o fi cial las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general; Que, mediante el documentos de vistos, la O fi cina de Administración presenta la propuesta de delegación de determinadas funciones atribuidas tanto al Titular de la Entidad como a la Gerencia General, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; así como en los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobados por Resolución Directoral Nº 00006-2025-EF/54.01; Que, con independencia de la delegación de facultades aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 000004-2025-SUNAFIL, es aplicable aún para los procesos en trámite iniciados bajo las disposiciones de la Ley Nº 30225, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos, opina que resulta legalmente viable la delegación de las funciones del Titular de la Entidad, al Gerente General, al Jefe de la O fi cina de Administración, y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, teniendo presente los términos propuestos por la O fi cina de Administración, durante el presente ejercicio presupuestal; Que, con Informe Nº 0192-2025-SUNAFIL/GG/OAJ del 30 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia que verse sobre la delegación de determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF: Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fi scal 2025, las siguientes facultades a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069. b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción por montos superiores al 15% y hasta el 30% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, de acuerdo con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 55 de la Ley Nº 32069. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción para el componente ejecución de obra por montos superiores al 20% y hasta el 40% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.