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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos se advierte que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2025, del 21 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Rocchacc acordó aceptar, por unanimidad, el desistimiento presentado por la señora recurrente en contra del señor alcalde por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 del mismo mes y año. 2.3. Al respecto, es menester indicar que si bien del cargo de la Carta N° 011-2025-MDR/AL-JJOP, del 22 de enero de 2025, mediante la cual se convoca a la señora recurrente a sesión extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 21 de febrero de 2025, se visualizan defectos que contradicen las formalidades de noti fi cación pasibles de nulidad (ver SN 1.6.), se advierte que tomó conocimiento de la fecha en la que se llevó a cabo la referida sesión extraordinaria de concejo, en concordancia con lo señalado en su escrito de desistimiento presentado, el 19 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Rocchacc. 2.4. Es así que dicha actuación procesal permite suponer razonablemente que la señora recurrente tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría la suspensión del señor alcalde; actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Sin embargo, respecto del cargo de la Carta N° 028-2025-MDR/AL-JJOP, del 26 de febrero de 2025, mediante la cual se remitió el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, no se evidencian actuaciones procesales que demuestren que la señora recurrente tomara el conocimiento correspondiente del citado acto administrativo, toda vez que, en su diligenciamiento, no se observan la fecha ni hora de realizado el acto de noti fi cación, así como la dirección consignada tanto en su solicitud de suspensión como en su escrito de desistimiento, en su defecto, únicamente, se visualizan el manuscrito de su fi rma y su documento nacional de identidad, contraviniendo las disposiciones prescritas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.6. En ese sentido, tomando en consideración que la señora recurrente no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 de febrero de 2025, según lo desarrollado en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de notifi cación del referido acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 de febrero de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM- MDR, del 25 de febrero de 2025, dirigida a doña Clementina Huamán Huacre, en el procedimiento de suspensión en contra de don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Clementina Huamán Huacre, el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicada el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2396143-1