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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 2 del Capítulo 3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para implementar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) de fi nidas en el PEI, por un período de tres (3) años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168- 2024-MTC/01, se aprueba Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2030 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por la Resolución Ministerial N° 577-2018- MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 148-2019-MTC/01, N° 1116-2019-MTC/01 y N° 125-2025-MTC/01, se constituye la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la cual interviene en la formulación o actualización de planes institucionales en el marco del SINAPLAN, hasta su aprobación; teniendo como función, entre otras, validar el documento del POI; Que, a través del Memorando N° 1050-2025- MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0118-2025-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica bajo su cargo, con el cual sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2026 - 2028 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando que ha sido desarrollado de conformidad con lo establecido en la “Guía para el Planeamiento Institucional” y las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, que cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio; Que, atendiendo a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, de conformidad a los literales c) y j) del artículo 32 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La ejecución de las actividades operativas e inversiones establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es responsabilidad de las Unidades de Organización y Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2399133-1 Aprueban “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2025-MTC/01.02 Lima, 13 de mayo de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 0335-2025-MTC/18, Nº 0417-2025-MTC/18 y Nº 0528-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nº 0158-2025-MTC18.01, Nº 0190-2025-MTC/18.01 y Nº 0274-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley), este Ministerio es competente, entre otros, de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley establece como una de las funciones rectoras del MTC, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; mientras que el numeral 2 del citado artículo 5, establece que el MTC tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (en adelante, el Decreto Legislativo), tiene por objeto establecer medidas que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como la sostenibilidad económica y fi nanciera de los contratos de concesión de dichos corredores; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo regula la promoción de la profesionalización de nuevos conductores y la lucha contra la informalidad, estableciendo en su primer párrafo que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en concordancia con los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de