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59 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, y contemplando los siguientes criterios: a) Protección del ambiente y el ornato de la zona monumental del distrito, como fundamento principal para autorizar temporalmente la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° de la presente ordenanza. b) Protección de los monumentos históricos ubicados en el distrito. c) Respeto a los bienes de dominio público, así como a los bienes de uso y servicios públicos, para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito. d) Armonía en la ubicación de las actividades en salvaguarda de la tranquilidad y seguridad de las personas. e) Regulación de la actividad, considerando que se debe desarrollar con respeto a las personas, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. Artículo 7º .- FISCALIZACIÓN POSTERIOR.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores ejerce su facultad de fi scalización posterior en materia administrativa en atención a lo dispuesto en el artículo 34° del TUO de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º. - PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 8.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 8.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 8.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente, o que cuenten con licencia de funcionamiento con giros no compatibles para su realización. 8.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. 8.5 Los que no hayan aprobado el procedimiento de ECSE. Artículo 9°. - DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 9.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE. b) Edifi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE. c) Vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 9.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) Vía pública en áreas no con fi nadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. 9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos se deberá contar con autorización de SUCAMEC. Artículo 10°. - DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO.- El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles. b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5° de la presente Ordenanza. c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público. f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos. g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal. h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, que deberá acreditarse con la identi fi cación respectiva. i) Cumplir las recomendaciones emitidas por el Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. Artículo 11°. - DEL HORARIO.- Establecer como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios: DÍA HORARIO LÍMITE Domingo a juevesHasta las 00:00 horas del día siguiente Viernes, sábados y víspera de feriadoHasta las 03:00 horas del día siguiente Artículo 12°. - ÓRGANOS COMPETENTES.- Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no con fi nadas, según corresponda. Para aquellos espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3,000 mil personas; es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su área o la que haga sus veces, la responsable de la evaluación de condiciones de seguridad - ECSE. (Art. 9° de la Ordenanza N° 2653-MML).