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58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 172-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 421-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8); 36° y 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27276; Ley N° 29664; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1°. - OBJETO.- Es la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2º. - FINALIDAD.- Dotar al distrito de San Juan de Mira fl ores de un marco normativo claro y e fi ciente que establezca los lineamientos generales para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Se prioriza la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, así como el cuidado del ornato del distrito, garantizando la seguridad de los vecinos y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en los espacios públicos y bienes de dominio público y privado. Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en calidad de solicitantes, organizadores o promotores, deseen llevar a cabo eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos de carácter eventual en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Dichos eventos pueden incluir actividades comerciales, gastronómicas, de entretenimiento, ocio, cultura, recreación u otros afi nes, ya sea en espacios abiertos, recintos cerrados o instalaciones desmontables, y requieren de la respectiva autorización municipal. Asimismo, son responsables del cumplimiento de esta normativa quienes hayan solicitado y obtenido la autorización para la realización de dichos eventos, ya sea como personas naturales o jurídicas, en calidad de organizadores, solicitantes o promotores. En caso de que no sea posible localizar a los responsables directos, la responsabilidad solidaria recaerá sobre los propietarios, administradores y conductores de los locales, recintos o espacios donde se desarrollen los eventos y espectáculos, quienes estarán igualmente sujetos a las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 4°. - DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE): Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para veri fi car las condiciones de seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo. b) Pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad: Veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público realizado en la vía pública en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo Público No Deportivo: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Evento público: Actividad organizada en un espacio público o privado, destinada a un público masivo, que no tiene carácter deportivo. e) Bien de dominio público: Aquellos bienes pertenecientes al Estado o a la municipalidad que están destinados al uso y disfrute de la comunidad, tales como monumentos, plazas y áreas verdes. f) Ornato: Conjunto de elementos urbanos y arquitectónicos que conforman la estética del distrito, incluyendo la limpieza, mantenimiento y conservación de los espacios públicos y su infraestructura. g) Condiciones de seguridad. - Requisitos establecidos por la normativa vigente que deben cumplir los organizadores de eventos para garantizar la seguridad de los asistentes, tales como señalización, accesos de emergencia, control de aforos, servicios sanitarios, entre otros. h) Organizador o promotor: Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. i) ITSE: Inspección Técnica de Seguridad en Edifi cación, es aquélla que tiene por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios al público bajo los estándares de calidad, así como salvaguardar la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en un lugar determinado. Artículo 5° .- COMPETENCIAS.- Las siguientes unidades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores son responsables de la evaluación, autorización, control y fi scalización de los eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos dentro de la jurisdicción: 5.1. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.- Es la unidad competente para recibir, evaluar, autorizar o denegar las solicitudes de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Esta unidad se encarga de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y asegurar que los eventos se ajusten a las regulaciones municipales. 5.2. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Tiene la competencia para evaluar las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, garantizando que se implementen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los asistentes y minimizar riesgos. Su función es vital en la prevención de incidentes y en la veri fi cación del cumplimiento de los protocolos de seguridad. 5.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa.- Es responsable del control y fi scalización de los eventos autorizados, así como del inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de las normativas municipales y nacionales. Esta unidad debe vigilar el respeto a las normas de seguridad y demás disposiciones establecidas, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan, como multas, suspensión o cancelación del evento, en caso de infracciones. Requerirá el apoyo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad, y de la Subgerencia de Serenazgo, de ser necesario. 5.4. Gerencia de Desarrollo Económico.- Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y resuelve en última instancia los recursos de apelación, agotando la vía administrativa. Artículo 6º. - PRINCIPIOS Y CRITERIOS APLICABLES.- El procedimiento objeto de regulación en la presente ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el TUO de la Ley