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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 13° .- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN 13.1 Para obtener la autorización para la realización de Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, el administrado deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos: 1. Datos del Organizador o promotor: 1.1. Tratándose de personas jurídicas: - Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal. - Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente. - Carta poder simple fi rmada por el representante legal, de corresponder. 1.2. Tratándose de personas naturales: - Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería - Carta poder simple fi rmada por el poderdante, de corresponder 2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE), excepto cuando se trate de espacios públicos no con fi nados. 3. Número de la resolución o expediente de trámite de la autorización de interferencia de vías para espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de corresponder 4. Horario del evento. 5. Descripción de la ruta y señalización necesaria para el desarrollo de la actividad indicando calles, avenidas y plazas. 6. Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edi fi cación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario. 7. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa o la declaración jurada de acuerdo al Anexo N°1, mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos. b) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente ordenanza. c) En caso de espectáculos con a fl uencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, excepto cuando se trate de espacios públicos no con fi nados. d) En caso de espectáculos con a fl uencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, excepto cuando se trate de espacios públicos no confi nados e) Pago por derecho de trámite. Artículo 14°. - PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN 14.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 13° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, realice los siguientes actos:a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la autorización. b) Tratándose de espectáculos públicos deportivos o no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confi nadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y emita el pronunciamiento respectivo. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público deportivo y no deportivo solicitado. d) Noti fi car la autorización para la realización del espectáculo público deportivo o no deportivo al administrado. 14.2 El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 14.3 La municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 15°. - ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN.- Otorgada la autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización de éste, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial remitirá copia de la autorización a la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria, y Orientación al Contribuyente o la que sus veces, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder. Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para la veri fi cación del cumplimiento de las normas municipales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- SEÑALAR que lo no considerado y que no se contraponga a la presente ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- DEROGAR toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente. Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada del Organizador o Promotor del Compromiso de Pago por el Servicio de Limpieza Pública (Anexo N° 1) y la Declaración Jurada del Organizador o Promotor para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (Anexo N° 2) estipulado en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma; y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones pertinentes para incluir estos Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA - de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.munisjm.gob.pe; y a O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su mayor difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa