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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es preciso señalar que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo, por lo que corresponde, que estas decisiones del concejo, deber ser ejecutadas por el alcalde, bajo responsabilidad, a tenor del inc. 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con el inciso 11. del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que regula dentro de las funciones del pleno del concejo autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo, el artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece que, las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 063-2025-MDLH-CM, de fecha 13 de mayo de 2025, el Pleno del Concejo Municipal, Aprueba por MAYORIA, Autorizar el viaje al exterior, del alcalde, C.P. Jhonny Atoche Ruiz, para participar, en la Pasantía Internacional, denominada; “Experiencias Exitosas de Gobernanza en Europa, con posibilidades de Hermanamientos y Convenios Interinstitucionales” del 21 al 30 de mayo de 2025, que tendrá lugar en diversas ciudades de Europa: Parma, Paris, Bruselas, Zurich y Pamplona. Esta experiencia busca compartir modelos exitosos de gobernanza local, desarrollo sostenible, Inclusión social y cooperación institucional Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 6 del artículo 20º, de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del alcalde JHONNY ATOCHE RUIZ, de la municipalidad distrital de la Huaca, para participar, en la Capacitación y Pasantía Internacional, denominada; Experiencias Exitosas de Gobernanza en Europa, con posibilidades de Hermanamientos y Convenios Interinstitucionales” del 21 al 30 de mayo de 2025, que tendrá lugar en diversas ciudades de Europa: Parma, Paris, Bruselas, Zurich y Pamplona, dicho consentimiento se inicia a partir del 20 de mayo hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de la Huaca, al Regidor, ALEXANDER CASTRO DIOSES, para ejercer funciones Políticas, de alcalde encargado, los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2025. y funciones administrativas al gerente municipal, Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a la Regidor, ALEXANDER CASTRO DIOSES, Gerencia Municipal; Subgerencia de administración y Finanzas, Unidad de Logística. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Logística, la Publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Informática la publicación de la presente en el portal Institucional, conforme a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONNY ATOCHE RUIZ Alcalde 2399425-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2025-MDM-CM Machupicchu, 5 de mayo de 2025 VISTO:El Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2025-MDMCM, Opinión Legal N° 124-2025-AVPM-OAJ/GM/MDM, Informe N° 013-2025-AGSY-OPPI-MDM, sobre la aprobación del Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9° inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a