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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) prescribe: “…se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter o fi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modi fi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, Aprueba diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia Forestal y de Fauna Silvestre a cargo de los gobiernos regionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 0141-2023-MIDAGRI, aprueba cinco (5) procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones; siendo dos de ellos en materia ambiental, los mismos que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y el Ministerio de Transportes, corresponden ser prestados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 0142-2023-MIDAGRI, aprueba cinco (5) servicios prestados en exclusivo a cargo de los entes formalizadores regionales de los gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley Nº 31145, “Ley de saneamiento físico legal y formalización de predio rurales, y disponen que los Gobiernos Regionales adecuen su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales; Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberán incorporarse los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados que se han aprobado mediante sendos decretos supremos y resolución ministerial a los que se hace referencia en los considerandos precedentes, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el Quinto Expediente Regular, a través del cual se modi fi ca el TUPA del GORE Cajamarca, cumpliendo con las disposiciones generales y de carácter sectorial; constituyendo un imperativo legal, la aprobación de esta modi fi cación mediante ordenanza regional; Que, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la GRPPAT, ha emitido el Informe Nº D25-2024-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI y el O fi cio Nº D8- 2025-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, contándose además del Informe Legal Nº D13-2025-GR.CAJ-DRAJ/SKHS y el Ofi cio Nº D105-2025-GR.CAJ/DRAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cajamarca, ambos con opinión favorable para la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modi fi cación que corresponden a la Dirección Regional de Agricultura; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional que uniformiza, reduce, simpli fi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que estas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, mediante Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/ COAJ, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, de fecha 21 de febrero del año 2025, expresan opinión favorable, sobre la base de los informes técnico y legal, respecto de la propuesta de ordenanza regional que incorpora procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modi fi cación que corresponden a la Dirección Regional de Agricultura; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional Nº 007-2016-CAJ-CR y su modi fi catoria; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca APRUEBA POR UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXCLUSIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, ASÍ COMO LA ELIMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CONSECUENCIA DE SU MODIFICACIÓN Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca como consecuencia de la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados de competencia de los gobiernos regionales, y que son materia de la presente, que corresponden a: DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA NºDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO 1Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería. 2Autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería. 3 Autorización de uso de aves de presa para el control biológico. 4 Otorgamiento de Licencia para la Caza Deportiva. 5Otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de Caza Deportiva. 6Autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica. 7Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, y vegetación acuática emergente y ribereña. 8Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, y vegetación acuática emergente y ribereña en comunidades campesinas y comunidades nativas. 9 Autorización para actividades de pastoreo. 10Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (Predios privados y comunidades). 11Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte. 12Autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad (zoocriaderos que incluyan solo especies no amenazadas, zoológicos que incluyan sólo especies no amenazadas y centros de rescate). 13Autorización para el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre. 14Inscripción en registro nacional de plantaciones forestales (en áreas no tituladas en costa y sierra). 15Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera. NºDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXCLUSIVO 1Saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del estado a solicitud de parte (zona catastrada y zona no catastrada).