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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / corto plazo de la institución a fi n de implementar el PEI; comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; el POI es de tipo multianual y anual; el POI multianual se formula con un horizonte temporal de tres (3) años, alineado a las metas del PEI al cual se articula; el POI anual se formula con un horizonte temporal de un (1) año, alineado a las metas del POI multianual y en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal a ejecutar; Mediante Resolución Jefatural N° 000048-2025-JN/ ONPE se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 000049-2025-JN/ONPE, se conformó la Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Por su parte, la Gerencia General a través de la Hoja de Elevación N° 000032-2025-GG/ONPE, que a su vez remite el Informe N° 000153-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que el POI Multianual tiene como fi nalidad orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres años, el mismo que se articula a los objetivos estratégicos institucionales, acciones estratégicas institucionales, indicadores y metas del Plan Estratégico Institucional 2025-2030. Asimismo, presenta la propuesta del POI Multianual 2026-2028 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, señalando que se ha elaborado de manera participativa con los órganos de la entidad, en el marco de los lineamientos metodológicos establecidos por el ente rector del SINAPLAN, constituyendo un instrumento de gestión que contiene la programación multianual de las actividades operativas e inversiones, y establece la programación mensual de las metas físicas y fi nancieras a ser ejecutadas, orientadas al cumplimiento de las acciones estratégicas institucionales y objetivos estratégicos institucionales establecidos en el PEI 2025-2030 de la ONPE; por lo que recomienda su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente; En atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la aprobación el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Anexo B-4 adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, puede ser modi fi cado y/o reformulado, previa consistencia con la asignación del presupuesto aprobada mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y priorización de actividades operativas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, asimismo, que dicha resolución y su anexo se publique en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2399469-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modificación ORDENANZA REGIONAL Nº D1-2025-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE Nº 000775-2025-013054 Cajamarca, 26 de febrero de 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXCLUSIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, ASÍ COMO LA ELIMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CONSECUENCIA DE SU MODIFICACIÓN EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del