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49 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2399907-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1443-2025-MP-FN Lima, 15 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 001674-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 7 de abril de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, la misma que se encuentra vacante. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0053-2025-MP-FN- OREF-DACP, de fecha 13 de mayo de 2025. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhon Jefersson Ylaquita Lopez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2399907-10 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2025-JN/ ONPE Lima, 14 de mayo de 2025 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000032-2025-GG/ ONPE, de la Gerencia General, el Informe N° 000153-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000201-2025-SGPL- GPP/ONPE y N° 000203-2025-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000094-2025-JAP-SGPL-GPP/ONPE, de la Jefatura de Área de Planeamiento; así, como el Informe N° 000242-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el SINAPLAN, como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el SINAPLAN está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional; El numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala, entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional (en adelante, la Guía), que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (en adelante, PEI) y del Plan Operativo Institucional (en adelante, POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; De acuerdo al glosario de la Guía, el POI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de