TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2°.- Encárguese a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARIA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Gerente GeneralServicio de Administración Tributaria 2399375-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 071-2025- RASS Santiago de Surco, 13 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 675-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 334-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1918-2025-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 1173-2025-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, , sobre la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “ El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable”; asimismo, el artículo 5° de la referida norma señala que: “el Auxiliar Coactivo es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo ” en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de obligaciones pendientes con la entidad, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Que, los artículos 4° y 6° del TUO de la Ley Nº 26979, regula los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la referida norma, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, precisó que “(…) a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728” , a lo cual añade que: “Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo; Que, adicionalmente la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, mediante su Informe Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen de laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como, que los puestos bajo el régimen CAS, no se encuentran ubicados en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallan como responsabilidad de aquel puesto CAS pueden ser equivalentes a las de una plaza del CAP; Que, con Informe N° 1173-2025-SGGTH-GAF-MS de fecha 06.05.2025, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano señala que es necesaria la emisión de una Resolución de Alcaldía que formalice la designación del señor Alex Bautista Quispe en el cargo de Ejecutor Coactivo y del señor Aldo Rubén Romero Velásquez como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco en virtud del proceso de selección llevado a cabo bajo las Convocatorias CAS (Decreto Legislativo N° 1057) Nº 025-2025-MSS y Nº 020-2025-MSS, conforme a las normativas y procedimientos establecidos; asimismo, acota que corresponde formalizar sus designaciones con