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58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo .- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILLIAM D. MARIN VICENTE Gerente Municipal 2398813-1 Aprueban la actualización y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad de Santiago de Surco RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 410-2025-GM-MSS REF.: INFORME N° 326-2025-GAJ-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo de 2025EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS:La Ordenanza N° 618-MSS y Ordenanza N°622- MSS, que modi fi can la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones; el Informe N° 927-2025-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe ampliatorio N° 1006-2025-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el Memorándum N° 1975-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 319-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Ampliatorio N° 326-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica , sobre el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE- “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva) persigue como fi nalidad que, las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, el literal b) del numeral 5.1, del numeral 5, del artículo 5 de la Directiva, de fi ne al CAP Provisional como: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el artículo 5.2 de la Directiva establece las responsabilidades de los órganos que intervienen en la actualización del CAP Provisional, por mencionar, el Titular de la entidad en coordinación con la alta dirección revisa la propuesta, proponiendo los ajustes correspondientes; siendo la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces la encargada de elaborar la propuesta del CAP Provisional, y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces emite opinión sobre la propuesta del CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y unidades orgánicas del ROF, según corresponda; Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco establece las funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otras, el emitir opinión legal especializada en temas e competencia municipal sobre la aplicación de la normativa legal vigente en los procesos administrativos de gestión municipal; Que, los numerales 6.2.1.1. y 6.2.1.3. del numeral 6.2.1. del artículo 6 de la Directiva establecen los supuestos de elaboración del CAP Provisional, por mencionar, el Supuesto 1: Reorganización, asignación o reasignación de funciones , en caso, por norma sustantiva vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos; y Supuesto 2: Cumplimiento de sentencias Judiciales , a través del cual las entidades públicas deben cumplir mandato judicial emitido por la autoridad judicial competente, resolviendo la incorporación de un servidor bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N°276 y 728, así como carreras especiales; Que, el Supuesto 2 determina el carácter vinculante de las decisiones judiciales, el cual se constituye en un Principio de la Administración de Justicia prescrito en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, Ley Orgánica del Poder Judicial), el mismo que establece: “ Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala(…)” ; Que, mediante Resolución N° 369-2019-RASS, de fecha 5 de abril de 2019, se aprobó con e fi cacia anticipada a partir del 01 de abril de 2019, la actualización y reordenamiento de cargos, contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Resolución N°830-2018-RASS, conforme al documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4C y 4-D. que forman parte integrante de tal Resolución; Que, mediante Informe N° 1006-2025-SGGTH- GAF-MSS del 21 de abril de 2025, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debido a la existencia de ciento treinta (130) mandatos judiciales, dispuestos por la autoridad jurisdiccional competente; en ese sentido, teniéndose en consideración lo dilucidado en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE y lo prescrito en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone el reordenamiento del CAP Provisional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°728; Que, con Memorándum N° 1975-2025-GPP-MSS del 28 de abril de 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el rol de Gerencia responsable de la racionalización en la Municipalidad de Santiago de Surco y en aplicación de lo señalado en el numeral 5.2.4. de la Directiva, emite opinión técnica manifestando que la propuesta del CAP-P elaborada por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano se encuentra alineada al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y a la Estructura Orgánica vigente aprobada. Que, mediante Informe N° 319-2025-GAJ-MSS, de fecha 30 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente aprobar la propuesta