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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la mencionada Ley General de Contratación Pública establece que: “El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento”; Que, en el mismo sentido, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde a la Gerencia Municipal efectuar la delegación de las nuevas facultades atribuidas por la nueva Ley General de Contratación Pública; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD, las siguientes atribuciones: 1.1 Aprobar los expedientes técnicos de obra. 1.2 Designar a un inspector de obra, conforme a los supuestos establecidos en el los numerales 186.1, 186.4 y 186.6 artículo 186 del Reglamento Artículo Segundo .- DELEGAR en el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS las siguientes atribuciones: 2.1 Aprobar y actualizar el Plan Anual de Contrataciones 2025 conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. 2.2 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones2.3 Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos. 2.4 Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.5 Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. 2.6 Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 2.7 Evaluar el motivo de la ausencia del titular del comité a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere. 2.8 Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. 2.9 Comunicar la decisión de no suscripción de contratos por las causales previstas en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento. 2.10 Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como suscribir las adendas a dichos contratos. 2.11 Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. 2.12 Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). 2.13 Autorizar y acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 2.14 Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 2.15 Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley. 2.16 Disponer la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción siempre que resulten indispensables para el cumplimiento de la fi nalidad pública de la contratación, conforme a los supuestos y límites permitidos por la Ley y el Reglamento. 2.17 Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. 2.18 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo 2.19 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. 2.20 Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2.21 Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. 2.22 Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. 2.23 Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. 2.24 Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. 2.25 Aprobar la designación de árbitros por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del numeral 332.5 del artículo 332 del Reglamento. Artículo Tercero .- DELEGAR en el SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO las siguientes atribuciones: 3.1 Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87° del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 3.2 Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. 3.3 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 3.4 Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. 3.5 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. 3.6 Resolver los contratos menores.3.7 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359° del Reglamento. 3.8 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación. Artículo Cuarto.- DISPONER que la delegación de atribuciones contenidas en la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.